AUTO / SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002020-00038-01 del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 864640673

AUTO / SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002020-00038-01 del 21-05-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Mayo 2020
Número de expedienteT 4100122140002020-00038-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Huila
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



R.icación nº 41001-22-14-000-2020-00038-01

(Aprobado en Sala virtual de veinte de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 13 de marzo de 2020 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la tutela de la Caja de Compensación Familiar del H. – Comfamiliar - contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a las partes y partícipes en el juicio n° 2019-00041.


ANTECEDENTES


1. La actora, a través de su Coordinadora Jurídica, sostuvo que le trasgredieron las prerrogativas «al mínimo vital, y salud en conexidad con el derecho a la vida» y, en consecuencia, pidió «se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva (H), resuelva los recursos ordinarios de reposición y en subsidio apelación en contra de los autos que decretaron medidas cautelares (…)».


Sustentó los anhelos aduciendo que el juzgado accionado libró mandamiento ejecutivo en su contra y a favor del Instituto Clínico Quirúrgico del H.L.. por la suma de $249.847.200, por concepto de servicios médicos especializados de neurología, y decretó el embargo y retención de sus cuentas corrientes, de ahorros y CDT, limitándolos a $389.761.632 (2 abr. 2019).


El 24 de septiembre siguiente le negó la solicitud de terminación del proceso por pago, por cuanto el capital contenido en las facturas superaba ampliamente el resultado de la liquidación del crédito y no se habían justipreciado las costas.


Posteriormente aceptó la acumulación n° 1 de la Clínica Uros S.A. y expidió orden de apremio por $23.122.696.335, y decretó cautelas con un tope de $34.684.044.502 (7 oct. 2019), lo que recurrió en reposición y en subsidio apelación.


Narró que el 10 de octubre de 2019, sin ejecutoria ni firmeza de la providencia, se elaboraron los oficios respectivos que fueron retirados por la Clínica Uros (11 oct.) y devueltos el 23 del mismo mes, con constancia de radicación ante las entidades bancarias.


Relató que el estrado censurado «acepto la acumulación» n° 2 del coercitivo interpuesto por Clínica R.I. S.A.S., emitió mandamiento de pago por $1.388.605.941, y decretó similar medida, con límite de $2.082.825.980 (16 oct.), interlocutorio contra el que también esgrimió «reposición y en subsidio apelación», a los que el Juzgado dispuso darles trámite,


Refirió que no obstante lo anterior, el juzgado requirió a las entidades bancarias por petición de la demandante (25 oct.), decisión que igualmente impugnó en reposición (30 oct. 2019).


Afirmó que el 13 de diciembre último la Clínica Uros S.A. allegó «demanda ejecutiva acumulada» n° 3, a la cual se le dio trámite, por valor de $15.615.274.786, con medidas limitadas a $23.422.912.179 (30 ene. 2020), determinación que atacó mediante los remedios vertical y horizontal (5 feb. 2020).


Agregó que el despacho encartado está dando prelación a las peticiones de los ejecutante y resolviendo el requerimiento a las entidades bancarias, sin antes desatar los «recursos interpuestos», lo que llevó al congelamiento de los dineros por parte de las entidades bancarias sin tener en cuenta que «se encuentran comprometidos al cumplimiento de los objetivos propios del subsidio familiar», desconociendo su destinación específica.


2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito del H. relató lo acaecido en el coercitivo objeto de la queja...

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