Auto Sf Mpccg 0325 Nº 760013110005202200533-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 21-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420034

Auto Sf Mpccg 0325 Nº 760013110005202200533-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 21-11-2022

Sentido del falloDIRIME EL CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81650234
Fecha21 Noviembre 2022
Número de expediente760013110005202200533-01
Normativa aplicada1. Ley 1306 de 2009 Art. 46 / Código General del Proceso Art. 139 / Ley 270 de 1996 Art. 18 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Auto AC4856-2014. Auto AC6701-2017. Auto AC3619-2018 / Medina Pabón, Juan Enrique y otros. “Nuevo Régimen de Protección Legal a las Personas con Discapacidad Mental: Antecedentes, Análisis y Trámite Legislativo –Ley 1306 de 2009-” Colección Textos de Jurisprudencia, Bogotá, 2009
MateriaLICENCIA JUDICIAL PARA VENTA DE LOS BIENES DE UNA PERSONA DECLARADA EN INTERDICCIÓN - Dentro de los asuntos que involucran la esfera personal y de capacidad de la persona declarada en interdicción judicial, caben un sinfín de actuaciones, que el legislador no se ocupó de precisar, pues sólo enunció de manera general los temas sobre los que podrían girar las controversias que se suscitan luego del decreto de interdicción, para que se lleven de manera concentrada ante un mismo funcionario / TESIS: El objetivo de la norma y su interpretación se parte del mismo título de “unidad de actuaciones y expedientes” y de: “un expediente único”, anticipando con ello que el legislador buscaba concentrar en un mismo funcionario, el conocimiento de las actuaciones posteriores en las que se vean involucrados los derechos e intereses de una persona declarada en interdicción. / La licencia judicial para venta de un bien de un interdicto, al ser presentada por el curador, que corresponde a la persona a quien el juez le delegó en su momento lo atinente a la representación de su pupilo, es un asunto, a no dudarlo, que concierne a la capacidad del sujeto, quien no puede ejercerla directamente. / Con la autorización pretendida, no se está ante una controversia patrimonial con terceros, es decir, no se trata de una acción en la que el juez deba zanjar una contiendan entre el titular y otros; sino que se busca un mero aval del juzgador, previa demostración de la necesidad o conveniencia para ese titular. Dicho de otra manera, es un trámite que, enmarcado en el proceso de jurisdicción voluntaria, no tendría en principio que generar disputa, sino que simplemente se trata de habilitar una mejor opción para quien se le impide ejercer su capacidad a cuento de su interdicción, tal como fue concebido el paradigma de la legislación anterior
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