Auto Sf Mpccg 061 Nº 760013110006202100175-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262613

Auto Sf Mpccg 061 Nº 760013110006202100175-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 26-05-2021

Sentido del falloREVOCA LO DECIDIDO EN EL NUMERAL QUINTO RESOLUTIVO DEL AUTO INTERLOCUTORIO
MateriaTESIS: La fijación de una cuota de alimentos a favor de alguno de los compañeros permanentes procede exclusivamente cuando se establece esa calidad, es decir, en la respectiva sentencia judicial, por escritura pública elevada ante notario, o, mediante acta de conciliación celebrada por los compañeros permanentes en centro de conciliación legalmente constituido, de acuerdo con lo normado en el artículo 2º de la Ley 979 de 2005. / En el presente asunto, es claro que apenas se ha trabado la litis con la comparecencia formal del demandado al proceso, lo que ocurrió en el mismo momento en que interpuso la alzada objeto de pronunciamiento; luego, el estadio procesal presente no ofrece certeza acerca del estado civil de las partes, y deberá ser en la sentencia que ponga fin al juicio declarativo, donde la autoridad judicial determine la existencia o no, de la condición de compañeros permanentes que tengan, o hayan tenido, las partes; lo mismo que, deberá efectuar un pronunciamiento sobre la solicitud de contenido alimentario puesta de presente por la demandante, conforme a sus pediment
Número de registro81557106
Fecha26 Mayo 2021
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente760013110006202100175-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 320, 321 # 8 / Código Civil Art. 411 al 427 / Ley 979 de 2005 Art. 2 / Corte Constitucional. Sentencia C-237 de 1997. Sentencia C-1033 de 2002
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