Auto Sf Mpccg 144 Nº 760013110003201900098-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 16-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744769

Auto Sf Mpccg 144 Nº 760013110003201900098-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 16-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81621664
Fecha16 Mayo 2022
Número de expediente760013110003201900098-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art 121, 132 / Corte Constitucional. Sentencia C-443 de 2019
MateriaEXTEMPORANEIDAD - El incumplimiento del plazo señalado para definir un proceso judicial acarrea la pérdida de competencia del funcionario que conoce de él, al tiempo que la nulidad de las actuaciones que se adelanten con posterioridad al vencimiento. / TESIS: Si bien la norma dispone un término perentorio para la decisión de los asuntos sometidos a la jurisdicción ordinaria, so pena de perder la competencia para conocerlos, la Corte Constitucional precisó que el mero cumplimiento de ese término no es suficiente para configurar la nulidad de las actuaciones posteriores, sino que además se requiere verificar las razones subjetivas del incumplimiento del plazo, dado que no se trata de un conteo meramente objetivo sino que atiende a las particularidades del caso concreto que deben analizarse para determinar la causa de la tardanza en que incurra el operador judicial al no cumplir con el término fijado en la ley / La nulidad pretendida dentro del proceso debe ser alegada al momento en que acaece el hecho generador del vicio, lo que traduce en que, para que se pudiera decretar la nulidad de lo actuado por pérdida de competencia en la especie en estudio, el coadyuvante de la parte demandada debió invocar la nulidad procesal hasta el 30 de enero de 2021, cuando eventualmente se configuraba la falta de competencia del a quo, de acuerdo a la norma citada, condición que aquí no se presentó. Por el contrario, tal y como se evidenció, el apelante siguió adelante con todas las etapas procesales de las que hizo parte activa sin alegar irregularidad alguna; ahora bien, frente a su solicitud de pérdida de competencia, para el cómputo de dicho plazo, debe tenerse en cuenta el cambio de juzgador que sufrió el despacho, por fallecimiento de su titular en junio del año anterior, por lo que el término corre a partir de esa calenda para la nueva funcionaria a cargo, mismo que aún no se cumple
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR