Auto Sf Mpcg 268 Nº 760013110010202100113-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904957181

Auto Sf Mpcg 268 Nº 760013110010202100113-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 09-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81592104
Número de expediente760013110010202100113-01
Fecha09 Diciembre 2021
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 488 / Código Civil Art. 1008, 1011, 1155, 1312, 1327, 1352, 1353, 1361 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia SC 4699 del 18 de junio de 1996. Providencia SCS 6692 del 19 de junio de 2001 / Roberto Suárez Franco. Derecho de Sucesiones. Séptima Edición Editorial Temis. Bogotá, 2019. páginas. 378 y siguientes
MateriaTESIS: Si bien es cierto al tenor de lo previsto en el artículo 488 del Código General del Proceso, desde el fallecimiento de una persona, cualquiera de los interesados que indica el artículo 1312 del Código Civil podrá pedir la apertura del proceso de sucesión, última norma de la codificación sustancial que habilita al “albacea”; también lo es que, la inteligencia de la norma revela que no es cualquier albacea al que legitima para el propósito señalado, sino que, se circunscribe al que tenga una directa relación con la persona fallecida de quien se pretende llevar a cabo el juicio sucesorio; o en otras palabras, el que constituyó el causante de esa sucesión, mediante testamento
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