Auto Sf Mpcg 269 Nº 760013110009202000241-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 13-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746291

Auto Sf Mpcg 269 Nº 760013110009202000241-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 13-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA LO DEBATIDO EN LA PROVIDENCIA
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81649907
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expediente760013110009202000241-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 32, 76 / Código Civil Art. 739, 757, 1016, 1388, 1796, 2189 # 5, 2323, 2334 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia SC10896-2015. Sentencia SC4755-2018 / Valencia Zea Arturo. Derecho Civil Sucesiones. Octava Edición. Editorial Temis
MateriaCOMUNIDAD HEREDITARIA - La masa partible en un proceso sucesoral se integra por los bienes y deudas dejadas por la causante, existentes, claro está, al momento de su fallecimiento, lo que permite concluir, sin más, que luego de ocurrido aquél, como regla general, no podría imputarse a la masa sucesoral obligaciones que no fueron dejadas por la causante y que tampoco constituyen cargas de la sucesión en los términos del artículo 1016 del C.C, así como tampoco se podrían tener como deudas sociales en los términos de la norma del artículo 1796 de la misma codificación / TESIS: El apelante como co-administrador no pidió el consentimiento de los restantes comuneros para las adecuaciones y mejoras presuntamente realizadas en el fundo, mismas que admitió en su interrogatorio que aquellos desconocían pues finalmente no tenían entrada al inmueble, debido a las distintas rencillas familiares que se suscitaron; de ahí que, si los herederos no sabían y no las consintieron, no es el sucesorio el escenario propicio para su cobro como se concluyó en la primera instancia BIEN INEXISTENTE - La posesión del bien mueble por la heredera que alega un derecho exclusivo sobre éste, no es viable tramitarla por este proceso liquidatorio, por no ser el escenario propicio para debatirlo, ni para ordenar la reivindicación de aquél, siendo, por tanto, diferentes las acciones con las que cuenta el cónyuge, o cualquier interesado para retornarlas a la masa partible, acciones que se itera, son ajenas al escenario que nos ocupa /
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