Auto de 2012, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica de los inmuebles identiicados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-597974 y 50S-693275, Expediente A.A. 052 de 2012. - 26 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 395768206

Auto de 2012, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica de los inmuebles identiicados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-597974 y 50S-693275, Expediente A.A. 052 de 2012.

EmisorVarios
Número de Boletín48534
16
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.534
Domingo, 26 de agosto de 2012
Por su parte los artículos 81 y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970 establecen las condicio-
nes y exigencias del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba
en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien. Y como quiera que esta clase
de inconsistencias no son subsanables directamente a través de la facultad correctora dada
al Registrador por el artículo 35 del mismo Estatuto, se hace necesario ordenar actuación
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con el Folio de Matrícula número 50S-103430, concretamente a lo que tiene que ver con
el asiento registral representado en las Anotaciones números Seis y Siete.
En mérito de lo expuesto este Despacho:
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación
jurídica del Folio de Matrícula número 50S-103430, con respecto a las Anotaciones Seis
y Siete, por contrariar lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto número 1250 de 1970,
artículo 669 del Código Civil acorde con la parte considerativa del presente auto. Y fórmese
el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 29 del Código Contencioso
Artículo 2°. Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean
necesarias, para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de acuerdo
con lo establecido en los artículos 34 y 58 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. Cítese como terceros determinados a Martínez Ussa Milciades, Robles
Vargas Clemente, Gómez José Arvey, y como indeterminados a todos aquellos que se
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sión, comparezcan al proceso a ejercer el derecho que les asiste, dentro de los cinco días
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interesados. (Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo).
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documentos o cualquier otra petición sean enviadas a la División Jurídica o al Registrador
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Artículo 5°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (artículo 29 del
Código Contencioso Administrativo).
Artículo 6°. Contra el presente Auto no procede ningún recurso en vía gubernativa.
Artículo 7°. La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2012.
El Registrador Principal ORIP Bogotá, Zona Sur,
René Alejandro Vargas Laverde.
(C. F.).
AUTO DE 2012
(agosto 6)
por el cual se inicia Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica
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El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus
facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto 2162 de
2011, Decreto 01 de 1984 y el Decreto-ley 1250 de 1970, y
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. Iníciese la correspondiente Actuación Administrativa tendiente a esta-
blecer la verdadera y real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número
50S-40352248, por contrariar lo dispuesto en los artículos 5°, 81 y 82 del Decreto-ley
1250 de 1970, acorde con la parte considerativa del presente Auto. Fórmese el ex-
pediente respectivo según lo establecido por el artículo 29 del Código Contenciosos
Administrativo.
Artículo 2°. Notifíquese del presente auto al señor Fernando Toro Castro, apoderado
de la señora Ana Sofía Mayorga de Vásquez, como terceros determinados Jorge Eduar-
do Mayorga U. e indeterminados que puedan estar directamente interesados o resultar
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lación nacional a costa de los interesados si hay lugar a ello (artículos 14 y 15 del Código
Contencioso Administrativo).
Artículo 3°. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en vía gubernativa.
Artículo 4°. El presente Auto rige o partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2012.
El Registrador Principal ORIP Bogotá, Zona Sur,
René Alejandro Vargas Laverde.
(C. F.).
AUTO DE 2012
(agosto 6)
por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica
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El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus
facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto 2162 de
2011, Decreto 01 de 1984 y el Decreto-ley 1250 de 1970, y
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. Iníciese la correspondiente Actuación Administrativa tendiente a establecer
la verdadera y real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números
50S-597974 y 50S-693275, por contrariar lo dispuesto en los artículos 5°, 81 y 82 del
Decreto-ley 1250 de 1970, acorde con la parte considerativa del presente Auto. Fórmese
el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 29 del Código Contencioso
Artículo 2°. Notifíquese del presente Auto a Priscila Jerez Vda. de Sánchez, Cañón
García Siervo, María del Carmen Rozo de Granados, al representante legal de Instituto
de Desarrollo Urbano, IDU, y del Fondo Vial Nacional Ministerio de Obras Públicas y
Transporte hoy Ministerio de Transporte - Invías, como terceros determinados y demás
personas indeterminadas, que puedan estar directamente interesadas o resulten afectados
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a costa de los interesados si hay lugar a ello (artículos 14 y 15 del Código Contencioso
Administrativo).
Artículo 3°. Envíese copia del presente Auto al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá,
para que obre dentro del Proceso Ordinario de Pertenencia número 2006-00576, que allí
se adelanta.
Artículo 4°. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en vía gubernativa.
Artículo 5°. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2012.
El Registrador Principal ORIP Bogotá, Zona Sur,
René Alejandro Vargas Laverde.
(C. F.).
AUTO DE 2012
(agosto 6)
por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica

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El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus
facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto 2163 de
2011, Decreto 01 de 1984 y el Decreto-ley 1250 de 1970,
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. Iníciese la correspondiente Actuación Administrativa tendiente a determinar
la presunta duplicidad de los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 50S-199488 y 50S-
502030, por contrariar lo dispuesto en los artículos 5°, 81 y 82 del Decreto-ley 1250 de
1970, acorde con la parte considerativa del presente Auto. Fórmese el expediente respectivo
según lo establecido por el artículo 29 del Código Contenciosos Administrativo.
Artículo 2°. Notifíquese personalmente del presente Auto al señor Selwin Humberto
Herrera Carrillo, como terceros determinados a Jorge Humberto Herrera Castro y Aura
Edilsa Carrillo de Herrera y demás personas indeterminadas, que puedan estar directamente
interesadas o resulten afectados con la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a
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publicación del presente auto en el 
amplia circulación nacional a costa de los interesados si hay lugar a ello (artículos 14 y 15
Artículo 3°. Envíese copia del presente auto al Juzgado Quinto del Circuito de Bogotá,
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Aura Edilsa Carrillo de Herrera contra Jorge Humberto Herrera Castro).
Artículo 4°. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en vía gubernativa.
El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2012.
El Registrador Principal ORIP Bogotá, Zona Sur,
René Alejandro Vargas Laverde.
(C. F.).

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