Auto de Superintendencia del Notariado, 2018-06-06 - Normativa - VLEX 917967674

Auto de Superintendencia del Notariado, 2018-06-06

Año2018
Fecha06 Junio 2018
AUTO N°.
1 3 - - ~
2 2
MAY 2018
"Por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a revocar para dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 06 del folio
350-171770, que refleja la inscripción del "embargo en proceso de Divorcio" decretada por el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué"
EXPEDIENTE 2018-350-AA-02
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ (E)
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 59 y 60 inciso de
la Ley1579 de 2012,22 del Decreto2723 del 29 de diciembre de 2014, Resolución 4359 del
27/04/2018 y el Códigode Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, y
CONSIDERANDO QUE:
Con turno de correccion 2018-350-3-4 de fecha 09 de Enero de 2018, la Alcaldía
Municipal de Ibagué, mediante Oficio No. 1042-127563 del 28/12/2017, proferido por la
Secretaría Administrativa - Dirección de Recursos Físicos, solicita a ésta Oficina de
Registro: "...teniendo en cuenta que el bien inmueble, es de propiedad del Municipio de Ibagué,
solicitamos que la anotación No.
6,
sea cancelada, ya que en la anotación No.
5,
se puede evidenciar que
el señor ARBELAEZ URIBE ENRIQUE CC 14217533 y otros, cedieron al Municipio del Ibagué, éste bien
inmueble, en consecuencia el señor en mención ya no es propietario del bien inmueble y esta anotación
No.
6,
no debe estar registrada en la matrícula No. 350-171770. "
Confrontada la información suministrada por la Alcaldía Municipal de Ibagué, frente al
Aplicativo SIR y archivo de antecedentes registrales, se establece que, con turno de radicación
de documentos 2006-350-6-16306 fue sometido al proceso de registro el Oficio No. 1325 de
fecha 11/10/2006 proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué- Tolima, contentivo del
acto "EMBARGO EN PROCESO DIVORCIO", DE: ENCISO SAAVEDRA LUPE EUGENIA, A:
ARBELAEZ URIBE ENRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.217.533,
documento que fue inscrito por ésta Oficina el día
17/10/2006,
como anotación 06 del folio
350-171770.
Verificados los datos del registro del precitado documento, se evidenció que dicha inscripción se
llevó a cabo sin advertirse que la parte demandada, señor ENRIQUE ARBELAEZ URIBE, ya no
era el titular del derecho real de dominio del predio identificado con el folio 350-171770, toda
vez que mediante Escritura Pública No. 2386 del
15/10/2004
de la Notaria Segunda de Ibagué,
transfirió junto con otros, a título de CESiÓN OBLIGATORIA DE ZONAS CON DESTINO A USO
PÚBLICO el derecho de dominio pleno y posesión del bien inmueble a favor del MUNICIPIO DE
IBAGUÉ, en contravención con lo preceptuado en el artículo 593 del Código General de
Proceso, Ley1564 de 2012, que establece:
"Artículo 593. Para efectuar embargos se procederá así:
1 . El de bienes
SI
ijetos a registro se comunicará a la autoridad compelen/e de llevar el registro COII
los 'datos necesarios para la inscripcion: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida. lo
inscribirá y expedirá a costa del solicitan/e un certificado sobre
Sil
situación jurídica en un periodo
equivalente a diez (10)
CIliOS,
si fuere posible. Una ve.: inscrito el embargo, el certificado sobre la
situacionjuridica del bien se remitirá pOI' el registrador directamente aljuez.
Si algún bien 110 pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo
comunicará al juez; si lo registra, es/e de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del
embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse
lo dispuesto en el numeral
2
del artículo 468.
De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que el inciso segundo del artículo 60 de la
Ley1579/2012 - Estatuto de Registro dispone que "Cuando una inscripción se efectúe con
violación de una norma que la prohíbe oes manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el
registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario
solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro ", se dará
inicio a actuación administrativa tendiente a revocar para dejar sin valor ni efecto jurídico la
anotación No. 06 del folio de matrícula 350-171770, que refleja la inscripción de la Medida
Cautelar "Embargo en proceso de divorcio" decretada por el Juzgado Tercero de Familia de
Ibagué.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué Tolima
Dirección. Avenida Ferrocarril No.42 -111
Teléfono: 2 - 64 14 87
Email: ofiregisibague@supernotariado.gov.co

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