AUTO DE SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002011-00144-00 del 14-12-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874000236

AUTO DE SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002011-00144-00 del 14-12-2011

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA PLENA
Fecha14 Diciembre 2011
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente1100102300002011-00144-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA

Magistrado Ponente:
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

R..- Exp. No. 1100102300002011 00144-00
Aprobado Acta No. 31 del 27 de octubre de 2011

No. 38


Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011).-

Resuelve la Sala el impedimento manifestado por la doctora Viviane Morales Hoyos, F. General de la Nación, para avocar el conocimiento de las diligencias de carácter penal contra él doctor A.O.M., P. General de la Nación.


ANTECEDENTES


1. Precisó la doctora V.M.H., F. General de [a Nación, que es de su competencia asumir el conocimiento de las denuncias presentadas contra los servidores públicos que ostentan fuero constitucional, en los términos que consagra la Carta Política, como ocurre en este caso particular.



  1. La Dra. Piedad E.C.R., el 9 de junio de 2010 presentó denuncia por el delito de prevaricato por acción contra el señor P. General de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, debido a la apertura de un proceso disciplinario y formulación de cargos en su contra, pues consideró que tales pronunciamientos se fundaron en pruebas ilícitas.

  2. El día 4 de noviembre de 2010 y posteriormente el 4 de abril del presente año, los ciudadanos C.O.E., Alejandro Baquero Nariño y otros, también denunciaron penalmente al referido funcionario por delitos de abuso de autoridad, por proferir acto arbitrario e injusto y por el de abuso de función pública, unos y otros motivados en el fallo sancionatorio emitido en el proceso disciplinario contra la ex Senadora.

  3. Para fundar el impedimento, la doctora V.M.H. señaló que para la fecha en que el doctor Ordóñez Maldonado impuso sanción disciplinaria contra la doctora C.R., se desempeñaba como periodista de la cadena Caracol R.io, y en el programa 6 A.M. Hoy por Hoy, emitido el 28 de septiembre de 2010, "expuse mi opinión frente a la decisión proferida por el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado." Y agregó: "En aquella oportunidad manifesté, que a, mi juicio, al folio cuestionado le faltaba sustento jurídico, y posiblemente se emitían conjeturas extremas sin piso probatorio, que pudieran dejar ver un ánimo subjetivo que no es aceptable en un juez, porque a mi entender criticaban en términos políticos las concepciones ideológicas de la entonces Senadora."



Tales opiniones, constituyen en su criterio, un juicio de valor anticipado sobre los hechos materia de investigación, por lo que solicita se le dispense de conocer del asunto.

5. Así las cosas, luego de recordar el criterio sentado por esta Corporación respecto de la causal 4a del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, plasmado en una providencia transcrita en lo pertinente, remitió la actuación a la S.P. de la Corte a efectos de que se pronuncie sobre el particular.

CONSIDERACIONES

La Corte es competente para resolver de plano sobre el impedimento manifestado por la F. General de la Nación, conforme con el artículo 58 de ta Ley 906 de 2004.

El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin embargo, en esa materia rige el principio de la taxatividad de sus causales, según el cual sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso, ya sea por vía de impedimento o de recusación, en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con to cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación.



ponderación, por constituir un acto de prejuzgamiento sobre el hecho que le corresponde decidir.

De allí que, para efectos de la Ley procesal penal, no alcanza a configurar impedimento la opinión que haya expresado en el ejercicio de sus funciones o en cumplimiento de su deber, excepto que haya sido él mismo el que dictó la providencia cuya revisión se trata.

En el evento que ocupa la atención de la Sala, se constata en el archivo de audio correspondiente a la emisión de Caracol R.io, Programa 6 A.M. Hoy por Hoy del día 28 de septiembre de 2010 (fl. 66), que en efecto la doctora V.M.H., en su calidad de periodista de esa cadena para la época, expresamente manifestó: "Siento que al fallo de la Procuraduría le falta mucho sustento jurídico, se hacen conjeturas extremas sin piso probatorio, se critica en términos políticos las posiciones ideológicas de la Senadora; hay varias apreciaciones que dejan entrever un ánimo subjetivo que no es propio del juez". Y luego señaló: "La aplicación de una sanción tan alta requeriría (...) mayor rigor jurídico, es un fallo que difícilmente resistirá el escrutinio de una Corte Internacional de Derechos".

Tales manifestaciones configuran sin duda un concepto o juicio de valor por parte de la doctora V.M.H., las cuates, según se lee en las denuncias, se plantean como hechos constitutivos de una eventual conducta delictiva por parte del P. General de la Nación, cuya investigación, conforme a la Constitución Política y la ley, es de competencia de la F. General de ta Nación. A más de to anterior, la opinión expresada en los términos ya referidos, se



produjo extraprocesalmente, es decir fuera del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Así tas cosas, el impedimento invocado por la doctora Viviane Morales Hoyos, F. General de la Nación se declarará fundado y, en consecuencia se dispondrá que el expediente pase a conocimiento del Señor V. General de la Nación, a quien corresponde continuar con el impulso de la actuación de acuerdo con Lo dispuesto en el inciso segundo del art. 58 ibídem.

No escapa al examen de la Corte la preocupación que puede generarse ante el hecho de que el competente para asumir en reemplazo del F. General impedido sea el V. General, en los términos del artículo 23, numeral 5° de la Ley 938 de 2004 y el inciso 2° del artículo 58 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de un funcionario de libre nombramiento y remoción del primero, quien es su subalterno y dependiente administrativo. Podría pensarse que existen razones similares a las que inspiraron a la H. Corte Constitucional2 cuando hizo juicio de exequibilidad al artículo 23 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en lo tocante a la delegabilidad que allí se le permitía al F. General, para efectos de proscribirla. Sin embargo, será el V. competente a partir del impedimento aceptado al señor F. General, quien examine su situación frente al caso debatido.



2 Corte Constitucional. Sentencia C-472 del 20 de Octubre de L994 Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.



La causal aducida en esta oportunidad por la doctora Viviane Morales Hoyos, es la contenida en el numeral 4° del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, concretamente por haber "manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso".

En relación con este motivo de impedimento, la Corporación ha precisado que la opinión debe ser sustancial, vinculante y haberse emitido por fuera del proceso, condiciones cuyo alcance ha explicado en los siguientes términos:

"Lo sustancial, es lo esencial y más importante de una cosa; en asuntos jurídicos, se identifica con el fondo de la pretensión o de la relación...

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