AUTO DE SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67341 del 02-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874013422

AUTO DE SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67341 del 02-07-2013

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 67341
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Julio 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado acta N° 203

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por S.M.P.A. contra el Fiscal 43 Delegado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

LA DEMANDA

1. Refiere la accionante que en el año 2009, tras el homicidio de su hermano L.B.P.A. por grupos armados al margen de la ley, realizó declaración para la reparación administrativa correspondiente ante la Fiscalía 43 Delegada.

2. Advierte que el 6 y el 20 de noviembre de 2012 envió a la Fiscalía accionada derechos de petición requiriendo información acerca del trámite surtido para la reparación administrativa y de posibles postulados que hubiesen reconocido el hecho, sin que a la fecha hubiese recibido respuesta alguna por parte de la accionada.

3. Considera lesionado su derecho fundamental de petición por lo que solicita el amparo del mismo y ordenar de manera inmediata a la Fiscalía Delegada del Tribunal de Justicia y Paz de Medellín dar respuesta al derecho de petición enviado el día veinte (20) de noviembre de 2012 con la información pertinente acerca del estado en que se encuentra el proceso de reparación administrativa por el homicidio de (…) L.B.P. y el reconocimiento de los hechos por parte de algún postulado (…)”.

Igualmente solicitó que sean actualizados sus datos debido al próximo cambio de residencia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Al avocar el conocimiento de la presente acción se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 por lo que en el auto admisorio de la demanda, se surtió traslado a la autoridad accionada para el ejercicio del derecho de contradicción.

Al respecto, el Fiscal Veinte Delegado de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Medellín informó que a partir de la Resolución 47 de 28 de febrero de 2013, suscrita por la Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, le correspondió la carga laboral de las Fiscalías 37 y 45 de esa Unidad, ésta tenía a su cargo la documentación de hechos delictuales atribuidos al Bloque Metro de la AUC los cuales en su momento fueron documentados por la Fiscalía 43 Delegada ante el Tribunal de la Unidad de Justicia y Paz, accionada en el caso de marras”.

Señaló que el reclamo que presenta la actora por la presunta omisión al derecho de petición de 6 de noviembre de 2012 no tiene fundamento alguno en la medida en que pudo corroborar que nunca arribó tal memorial a la Fiscalía, de conformidad con la certificación que al respecto emitió la Oficina de Gestión Documental de la Unidad de Justicia y Paz, por lo que no puede entenderse lesionado su derecho fundamental.

Respecto a la solicitud de 20 de noviembre de 2012, informó que mediante oficio No. 1396 FGN-DNF JYP de 26 de noviembre de ese mismo año, el Asistente de F.I., dio respuesta al derecho de petición en los términos solicitados por la peticionaria, informándole que en el sistema de información de Justicia y Paz ‘SIJYP’ figura el registro No. 75701 por hechos ocurridos en el año 1998 en el Municipio de La Ceja, Antioquia, los cuales el Despacho 45 se encontraba documentando, agregó que para ese momento ningún postulado ha reconocido su participación en ese hecho o responsabilizado a terceros.

De igual manera, con la respuesta al derecho de petición, le fue aportada constancia de la Fiscalía 45 UNJYP para que la solicitante realizara los trámites administrativos ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad”.

Advirtió que tal oficio fue remitido a la carrera 8 No. 13 C-48, Ciudadela de las Flores, municipio La Ceja (Antioquia), registrado en la planilla de envío de correspondencia No. FGN-06600 – F - 04, versión 2, página 1. Igualmente indicó que el 3 de diciembre de 2012 la Oficina de Correos “4-72” devolvió la correspondencia indicando la inexistencia del número.

Por último manifestó que una vez tuvo conocimiento de la presente acción, procedió a actualizar la base de datos con la información suministrada por la accionante, resaltando que ella no aparece registrada como víctima indirecta del hecho, ni tampoco en representación de R.A.A. reportante del suceso ante la Unidad de Justicia y Paz.

Por lo tanto, concluyó que al haberse emitido respuesta oportuna por parte de la entonces encargada del asunto (Fiscalía 43 Delegada), no se ha quebrantado el derecho fundamental de petición reclamado, por lo que solicita que sea declarado improcedente el presente amparo constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto ella se dirige contra la Fiscalía Cuarenta y Tres Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Medellín.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

En efecto, fue creada por el legislador constitucional de 1991 como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, pero no como acción absoluta ni, por ende, supletoria de los cánones ordinarios para la solución de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR