AUTO DE SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61907 del 15-09-2015
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Fecha | 15 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | ATL5378-2015 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 61907 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
ATL5378-2015
Radicación n.° 61907
Acta 32
Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015).
Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGOS, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela que instauró contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
- ANTECEDENTES
JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGOS, interpuso acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de HABEAS DATA, PETICIÓN y DIGNIDAD HUMANA, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada.
Indicó el accionante que obtuvo un crédito con el Icetex, y posteriormente procedió a realizar el trámite para extinguir la obligación, sin embargo, la entidad le informó que ésta se encontraba en cobro jurídico a cargo de la firma Interaudit S.A.S.
Señaló que dicha firma de cobranza, le envió por correo electrónico un recibo de pago por valor de $1.364.176, suma que canceló el 20 de marzo de 2015 en el Banco Popular. Que en virtud de ello, la referida sociedad le comunicó que iba a proceder a elaborar el paz y salvo.
Cuestionó que se acercó a una entidad bancaria para solicitar un préstamo, el cual fue rechazado por aparecer en mora con la obligación crediticia con la accionada. Que ante tal situación, el 5 de mayo de 2015 radicó reclamación ante el Icetex, autoridad que informó que el valor cancelado fue abonado a otro crédito a nombre de Yenny Katherine Acosta Grandas, por un «error que cometió» la empresa de cobranza Interaudit S.A.S., y que por tanto, debía solicitar la reclamación vía virtual para lo cual debía anexar el correspondiente recibo de pago e indicar que el valor debía ser aplicado al crédito no. 012759988-6.
Relató que la convocada no ha solucionado de...
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