AUTO DE SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002013-00070-00 del 15-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874051004

AUTO DE SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002013-00070-00 del 15-05-2013

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA PLENA
Número de expediente1100102300002013-00070-00
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha15 Mayo 2013

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


"

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA

Magistrado Ponente
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

REF: Exp. N° 11-001-02-30-000-2013-00070-00
Acta No. 12
No. 05

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mit trece (2013).-

La Corte resuelve el impedimento presentado por el doctor Eduardo M.L., F. General de la Nación, para conocer de la indagación identificada con el radicado 865686107570200880264, así como de las investigaciones relacionadas con la misma.

ANTECEDENTES

1. Según manifiesta et Señor F. General, la

indagación referida anteriormente tiene su origen en la
denominada Operación Fénix realizada por la Fuerzas Armadas
de Colombia el día 1° de marzo de 2008, en la cual se dio de baja

al líder guerrillero L.E.D.S., alias Raúl Reyes, así como a otros integrantes de las Farc.

  1. La investigación fue asignada al F. Único Delegado
    Especializado de Puerto Asís (Putumayo), posteriormente remitida a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, correspondiéndole a la F.ía 20 Especializada UNAT, cuyo titular, el día 23 de marzo del presente año compulsó copias de esa actuación al despacho del F. General, para que se
    investigue la existencia de conductas punibles realizadas en el marco de esa Operación por personas que pueden gozar de fuero constitucional; ello por cuanto:

"...es indispensable entrar a evaluar si junto a los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y REBELIÓN atribuibles a miembros de las FARC, correlativamente se agotaron conductas imputables a agentes del Estado Colombiano quienes por acción u omisión pudieron infringir la Ley penal o estatutos disciplinarios, y atendiendo que las decisiones adoptadas para adelantar el operativo militar fueron del más alto nivel; como se constató para esa época, en los medios de comunicación; esto es, el alto gobierno y la cúpula militar".

  1. Frente a estas diligencias el doctor M.
    L. se declara impedido para conocer, invocando para el efecto la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Tal manifestación, asegura el doctor M.L."....tiene como fundamento el haber comprometido mi criterio jurídico con anterioridad a mi designación como F. General, con respecto a los hechos objeto de la indagación remitida a mi Despacho, al haber asesorado al Ministerio de Relaciones Exteriores - Cancillería de Colombia en la elaboración de la estrategia de defensa de los intereses de nuestro país ante instancias internacionales, como consecuencia de las posibles acciones legales que se desprenderían de la llamada operación Fénix".

Finalmente aclaró que en el ejercicio de sus funcíones se guía por el estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley, sin embargo, en desarrollo del artículo 115 ibídem, hace la manifestación en aras de evitar alguna duda sobre la objetividad, ecuanimidad e imparcialidad que se exige de cualquier funcionario judicial.

CONSIDERACIONES

Es competente la Corte para resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el doctor E.M.L., en su calidad de F. General de la Nación, de conformidad con Lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 906 de 2004.

Debe recordarse inicialmente que el instituto de los impedimentos y las recusaciones tiene como finalidad, así lo ha sostenido insistentemente la jurisprudencia. preservar al máximo la independencia, imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, propiciando la remoción del funcionario judicial del conocimiento de un específico asunto cuando pueda verse empañada su serenidad que es garantía de la obtención de estos ideales, sin duda armonizados con la vigencia de un orden justo, al cual debe orientarse el Estado en desarrollo del mandato contenido en el artículo 1° de la Constitución Política.

La causal de impedimento que invoca el doctor Montealegre Lynett, es la que prevé el numeral 4°, artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, concretamente por "haber dado consejo o manifestado su opinión sobre et asunto materia del proceso". Frente a esta última, la jurisprudencia de la Corporación ha sostenido que para que constituya motivo de separación del conocimiento del respectivo asunto, los hechos deben corresponder a lo ocurrido en el interior del mismo proceso en que se manifiesta la causal que dispensa de conocer, esto es, que el funcionario judicial haya emitido opinión o consejo el asunto que luego llega a su conocimiento, perspectiva desde la cual, no cabe duda, el análisis que ha de realizarse para determinar la concurrencia del impedimento es puramente objetivo, en tanto se contrae a verificar la concurrencia de dicha calidad o la intervención



anterior a través de consejo u opinión, sin que importe su sentido.

En el caso bajo examen, el funcionario manifiesta que emitió concepto, en ejercicio de deberes propios del ejercicio de su profesión de abogado, atinente a "... haber asesorado al Ministerio de Relaciones Exteriores - Cancillería de Colombia en la elaboración de la estrategia de defensa de los intereses de nuestro país ante instancias internacionales, como consecuencia de las posibles acciones legales que se desprenderían de la llamada operación Fénix".

Tal explicación, con fundamento en las directrices señaladas precedentemente, resulta suficiente para aceptar el impedimento, pues si en et ejercicio de la profesión de abogado, el doctor M.L. emitió su opinión profesional en relación con el asunto del que ahora debe conocer en calidad de F. General, es natural entender que comprometió su criterio, afectando con ello la imparcialidad que debe regir su actuación como funcionario judicial.

Así las cosas, el impedimento invocado se declarará fundado y, en consecuencia se dispondrá que el expediente pase a conocimiento del Señor V. Genera! de la Nación, a quien corresponde continuar con el impulso de la actuación de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del art. 58 ibídem.



En mérito de lo...

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