AUTO DE SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02086-00 del 08-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874068303

AUTO DE SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02086-00 del 08-11-2011

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-02086-00
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha08 Noviembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011).-

Ref.:11001-02-03-000-2011-02086-00

La Corte resuelve los impedimentos manifestados por los magistrados R.M.D. RUEDA, P.O.M.C., W.N.V., J.A.A.P. y F.G.G. para conocer de la consulta ordenada en relación con la providencia que resolvió el incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela que los señores M.J.N.A. y J.A.S.U. entablaron contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

CONSIDERACIONES

1. En el presente asunto, los señores M.R.M.D. RUEDA, P.O.M.C., W.N.V. y F.G.G., han manifestado que se encuentran incursos en la causal de impedimento consagrada por el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por tener, en síntesis, interés relacionado con la temática de carácter patrimonial que se debate dentro del señalado trámite constitucional.

Efectivamente, los Magistrados R.M.D. RUEDA, P.O.M. CADENA y F.G.G., señalaron que tienen “interés” en relación con el asunto que se discute a propósito de lo decidido en el fallo “en el que se ordenó [que] ‘se realizaran los trámites pertinentes para cancelar mensualmente y por nómina a los accionantes la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998, mensualmente y por nómina, en armonía con el Decreto 1239 de 1998, en el porcentaje equivalente al 80% de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de la Altas Cortes”. Igual manifestación realizó el Magistrado W.N.V., pero referida a la situación de su hermano, quien desempeña el cargo de Magistrado Auxiliar de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

2. Por otra parte, el Magistrado J.A.A.P. declaró que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada por el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, ya que cuando se desempeñó como S.J. de la Presidencia de la República, revisó el contenido del Decreto 2668 de 31 de diciembre de 1998, que derogó los Decretos 610 y 1239 del mismo año, que habían establecido la aludida bonificación, cuestión que implica haber “emitido opinión en el asunto ahora ventilado” (fl. 13).

3. No ofrece discusión que lo relativo a las causales o motivos de impedimento se funda en la necesidad de garantizar la imparcialidad de los administradores de justicia, cuya delicada función demanda la existencia de claras fronteras con respecto al asunto litigado, las partes en conflicto y los apoderados que las representan.

En virtud de lo anterior, la Corte ha afirmado que “[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador”, destacando que “… según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse...

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