AUTO DE SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61285 del 05-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874148463

AUTO DE SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61285 del 05-08-2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATL4565-2015
Número de expedienteT 61285
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Agosto 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL4565-2015

Radicación n° 61285

Acta 26

Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por C.A.S.V. contra la sentencia de primera instancia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de la misma ciudad, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

I. ANTECEDENTES

CARLOS ALBERTO SANTANA VARELA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO y «derecho administrativo», presuntamente vulnerados por las accionadas.

En lo que interesa a la impugnación, refirió que concursó al cargo Directivo Docente «Director Rural en el Municipio de P., convocatoria pública Nº 188 de 2012, del A. Nº 0232/2012, modificada por el A. 357/2013.

Manifestó que el 22 de abril de 2013, la CNSC, publicó la «Oferta Publica de Empleos de carrera OPEC» y las respectivas vacantes; que el 28 de julio de 2013, presentó las pruebas de «aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas»;- y, obtuvo puntaje de 82.75 en aptitudes y competencias básicas y en la prueba psicotécnica obtuvo 84.64.

Adujo que en el mes de agosto de 2014, se envió la documentación requerida para la «verificación de requisitos mínimos y valoración de antecedentes» y el 18 de noviembre de la misma anualidad publicaron los resultados donde obtuvo 87.00 puntos, que también presentó la entrevista el 2 de noviembre y su puntaje fue de 96.66, y que el 28 de abril de 2015, la CNSC por medio de Resolución nº 2054, publicó la lista de elegibles al cargo Director Rural y ocupó el primer puesto con un puntaje de 86.30.

Señaló que el 9 de abril de 2015, se elevó petición ante la Secretaría de Educación Municipal de P. y solicitó el «número total y ubicación de las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes en la entidad territorial de Pereira»; petición resuelta mediante misiva de 22 de abril de 2015, donde le envían cuadro que relaciona los cargos y vacantes de docentes y directivos docentes y describió que «en la primera página aparece una vacante para director rural en el Centro Educativo Puerto Caldas, y en la página siete aparece dicha plaza de director rural que está encargada por asignación de funciones».

Relató que el 20 de mayo de 2015, la CNSC publicó «la oferta pública de empleos de carrera docente y directivos docentes, enviadas por la Secretaría de Educación Municipal de Pereira, y no aparecen las dos vacantes para Director Rural, que habían ofertado a la convocatoria del recurso, ni la que aparecía en el derecho de petición anterior».

Expresó que llamó a la CNSC e indagó sobre las razones por las que no registraban las dos vacantes para Director Rural, a lo que le manifestaron que en la Secretará accionada «ya no existen estas plazas o vacantes para tales cargos».

Con base en los hechos narrados, acude al presente mecanismo constitucional con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó se ordene a las accionadas «nombrar[lo] en el cargo de Director Rural, al cual [tiene] derecho a acceder por haber superado satisfactoriamente todas las etapas del concurso de méritos (…)». `

II.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 9 de junio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Al interior del trámite, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC dio respuesta al presente asunto y solicitó ser desvinculada, toda vez que no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante y ante la «falta de legitimación por en la causa por pasiva», para lo cual adujo:

(…) que los trámites administrativos a cargo de esta Comisión Nacional dentro del proceso de selección, van hasta la conformación y firmeza de las listas de elegibles, quedando a cargo de las entidades la responsabilidad de finalizar el proceso con el nombramiento en periodo de prueba, posesión y evaluación de dicho periodo.

(…) en el evento de haberse modificado o suprimido por parte de las entidades los cargos ya convocados, sin que mediara una orden judicial en tal sentido, las entidades deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizarle al elegible su acceso al empleo para el cual concursó.

Lo anterior, deja claro que una vez en firme las listas de elegibles las entidades nominadoras tiene el deber legal de realizar el respectivo nombramiento en periodo de prueba del elegible, en aras de garantizarle sus derechos fundamentales, es decir, la actividad de los nombramientos radican exclusivamente en la entidad nominadora, toda vez que la competencia de la CNSC llega hasta la firmeza de la respectiva lista de elegibles y carece de competencia para realizar los nombramientos de los elegibles con posición meritoria, como es el caso del accionante (…).

Asimismo, refirió que en la Circular 003 de 7 de abril de 2015, la CNSC, señaló el orden de la provisión de empleados del sistema especial de carrera docente de la siguiente manera:

(…) 1. Reintegro de un educador con derechos de carrera ordenado por autoridad judicial.

  1. Traslado de un educador con derechos de carrera por razones de seguridad, siempre que demuestre su condición de amenazado en los términos previstos en el Decreto 1782 de 20136, caso en el cual se aplica la figura de traslado por razones de seguridad o el educador que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia, en los términos de la Ley 387 de 1997, caso en el cual es competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil impartir la respectiva orden.

  1. Reincorporación de un educador con derechos de carrera, al cual se haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes conforme con las reglas establecidas para el Sistema General de Carrera Administrativa, (Ley 909 de 2004, Decreto 760 de 2005 y el Decreto 1227 de 2005) y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

  1. Traslado de un educador, ya sea por el procedimiento ordinario o procedimiento no ordinario por razones de necesidad del servicio de carácter académico o administrativo, razones de salud o necesidades de resolver un conflicto, con el pleno cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 520 de 2010, las directrices que en la materia fije el Ministerio de Educación Nacional y los criterios señalados en esta Circular.

  1. Nombramiento en periodo de prueba de quien ocupe el primer puesto en la lista de elegibles vigente para el cargo y para la entidad respectiva, es decir que haga parte de la lita de elegibles territorial (…).

A su turno la Secretaría Municipal de Educación de P. solicitó se niegue el amparo tutelar, para lo cual manifestó que efectivamente dichas vacantes fueron incluidas por la CNSC, mediante el Acuerdo 357/2013.

Afirmó que posteriormente, por la reorganización de la oferta pública, fueron excluidas por medio del oficio de 4 de mayo de 2015, toda vez que se requería priorizar la utilización de la lista de elegibles al cargo directivo por dos situaciones administrativas específicas. Primero, que por la fusión de dos instituciones educativas «La Palmilla y El Gurrío» se generó un excedente de Directores Rurales y el Director de la institución educativa «El Gurrío» H.Ñ....C. ostentaba «(…) en propiedad dicho cargo directivo, estaba en primer orden de prioridad para ser reubicado en la primera vacante definitiva(…)», lo cual se llevó a cabo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR