AUTO DE SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00942-01 del 10-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874161376

AUTO DE SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00942-01 del 10-03-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Marzo 2017
Número de expedienteT 0500122030002016-00942-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1565-2017

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC1565-2017

Radicación n°. 05001-22-03-000-2016-00942-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete)

B.D.C., diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 16 de enero de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela promovida por A.M.H.S. en nombre propio y en representación de su hijo C.M.H. en contra de la Fiscalía General de la Nación-Dirección Nacional de Fiscalías-Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, la Dirección Nacional de Estupefacientes, la Lonja de Propiedad Raiz, las empresas A & H Constructora y Arrendamientos, C.I.D.S.A.S., la Sociedad de Activos Especiales S. A. S., los Juzgados Primero Civil Municipal de Oralidad y Segundo Civil del Circuito de Oralidad, ambos de Bello (Antioquia) y la Inspección de Permanencia Segundo Turno de esa localidad, trámite al cual se vinculó a la Sociedad Plastiandina S. A. S.

ANTECEDENTES

1. La gestora, por intermedio de abogada, demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna, igualdad, salud y trabajo, presuntamente vulnerados por los acusados.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:

2.1. Que «la Dirección Nacional de Fiscalía –Unidad Nacional para la Extinción del derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, en cabeza de la FISCALÍA 31 ESPECIALIZADA, ubicada en Bogotá, D. C., con fecha 26 de septiembre de 2007, en PROCESO RADICADO 5290 E. D., da inicio al trámite de extinción de dominio sobre bienes presuntamente adquiridos con dineros provenientes de actividades ilícitas de J.V.C.G.(.. 27, cuaderno No. 2), DECRETANDO EL EMBARGO Y SECUESTRO Y CONSECUENCIALMENTE LA SUSPENSIÓN DEL PODER ADQUISITIVO, entre otros de los inmuebles de mis poderdantes».

2.2. Que «el apartamento identificado con matricula inmobiliaria No. 01N-5225743, tal como lo reza su certificado de libertad, se encuentra bajo un FIDEICOMISO a favor de A.M.H.S., que en concordancia con la escritura del mismo bien inmueble (escritura 119 del 25 de enero de 2005, de la Notaria Segunda de Bello (Antioquia), dicho fideicomiso se constituye para proteger finalmente los derechos del menor C.M., hijo del señor constituyente J.N.M.O.(.E.P.D.. el fideicomiso lo realiza el señor M.O.(.E.P.D., como quiera que para esa época, tanto él como AIDE MARIA, PADRES DE C.M., ya sabían de las deficiencias cognitivas de aprendizaje y comunicación que el niño tenía, luego, este fideicomiso se realiza en aras de amparar desde su hijo hasta esas minusvalías que presentaba desde nacimiento y que presenta actualmente».

2.3. Que el padre de C.M.H. «se inicia el proceso de sucesión de los bienes de él y de manera verbal, el abogado que está iniciando la sucesión (…), le hace entrega real y material de ese lote-bodega a la señora A.M.H.S. en nombre y representación del menor descrito, HEREDERO LEGITIMO DEL FALLECIDO».

2.4. Que «el 27 de septiembre de 2007, la Fiscal 24 Delegada y comisionada para efectos del Embargo y Secuestro del apartamento identificado con matricula inmobiliaria No. 01N-5225743 realiza dicha diligencia donde la señora A.M.H., aduce la calidad con la que posee el inmueble “FIDEICOMISO”, máxime que dentro de autos del PROCESO, YA OBRA LA ESCRITURA DEL INMUEBLE DONDE SE DESCRIBEN LAS CARACTERISTICAS DEL FIDEICOMISO», diligencia en la que «se aduce simple y llanamente que se designa a la LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE MEDELLIN sin mediar documentación de dicha lonja, se describe que dicha lonja designa a A&H CONSTRUCTORA Y ARRENDAMIENTO, (…) como DEPOSITARIO PROVISIONAL» sin que se le pusiera de presente la legalidad de la lonja ni de la empresa a la que se le otorga el depósito.

2.5. Que «para el día del embargo y secuestro de los inmuebles, aún a pesar de que la FISCALIA tenía conocimiento que dentro de los inmuebles que iba a realizarse la diligencia se encontraba un menor de edad “C.M.H., realizaron un allanamiento como si dentro de los inmuebles se fuera a encontrar un delincuente de renombre internacional, pues los inmuebles fueron acordonados por el ejército Nacional a dos cuadras a la redonda, acompañados de CTI y dos Fiscales Delegados para dicho embargo y secuestro, ocasionando daños sicológicos al menos descrito, quien se encontraba en los inmuebles durante todo el curso de la diligencia» así como tampoco hizo presencia el Instituto de Bienestar Familiar.

2.6. Que en la referida diligencia «le hacen firmar dos contratos de arrendamiento, asignando a arbitrio de A&H CONSTRUCTOTA Y ARRENDAMIENTOS, (…) como DEPOSITARIO PROVISIONAL, un canon de arrendamiento para el apartamento de $300.000 (año 2007), hoy va ese cano en $500.000 y para el lote –bodega, le asignan un canon de arrendamiento de $2.500.000 (año 2007), hoy ese canon va en $6.000.000» y que de todos los bienes embargados «prácticamente que a los únicos que se les asignó canon de arrendamiento fue a la señora A.M.H.»; además que ninguna de las entidades que participaron «tuvieron en cuenta que A.M.H.S., tenía una condición especial, era una persona en estado de debilidad manifiesta, pues era madre cabeza de familia», debiendo «proceder a dejar[le] dichos inmuebles en depósito gratuito».

2.7. Que su apoderado elevó petición ante la Unidad de Extinción de Dominio solicitando se abstuviera de efectuarle cobro por concepto de canon de arrendamiento, sin que «obre respuesta a favor de quien para esa fecha era menor de edad».

2.8. Que «en aras de menguar sus deudas inicia una microempresa en el lote-Bodega de nombre P.S.A.S., microempresa que es colocada como garantía en los contratos de arrendamiento que le hacen firmar a mi poderdante, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S. A. S.».

2.9. Que «como quiera de la falta en los pagos en los cánones de arrendamiento de los inmuebles, desde el año 2015, la SOCIEDAD ESPECIAL DE ACTIVOS S. A. S., inicia procesos ejecutivos en contra de PLASTIANDINA S. A. S.» refiriendo la existencia de dos procesos que cursan en los juzgados accionados y que «dentro del proceso de radicado 2015-150, Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Bello, ya COMISIONO a la INSPECCIÓN DE PERMANENCIA SEGUNDO TURNO DE BELLO ANTIOQUIA, notificando a mi poderdante A.M.H.S., de que el 15 de diciembre de 2016 se lleva a cabo el desalojo del lote-Bodega, sitio en el que funciona P.S.A.S.» por lo que «no puede una autoridad hacer el desalojo de un inmueble que se tiene en posesión en primer lugar como herencia, en segundo lugar, que ese heredero es una persona interdicta, en tercer lugar, que la subsistencia de C.M. depende del goce y uso que su señora madre A.M.H. le dan tanto al apartamento (lugar de habitación) y lote-Bodega...

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