AUTO SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51580 del 19-10-2021
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Número de expediente | 51580 |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente
Radicación N° 51580
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se pronuncia la Sala sobre la petición de decretar la prueba de testimonio adjunto elevada por los defensores de F.R.D.R., A.V.B. y J.T.L. respecto de las entrevistas rendidas por la testigo MARBELLY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ a BLU RADIO y a la investigadora ANA ELVIA CAICEDO PÉREZ, de 13 de julio de 2017 por cuanto JIMÉNEZ PÉREZ en el transcurso de su testimonio en juicio oral se retractó de sus manifestaciones anteriores:
La figura del testimonio adjunto o declaración complementaria ha sido desarrollada por la jurisprudencia de esta Corporación, como consecuencia de la facultad de las partes de recibir entrevistas y declaraciones para preparar el juicio (artículos 271, 272 y 347 de la Ley 906 de 2004), atendiendo a que en el debate público los testigos pueden retractarse de lo manifestado anteriormente, introducir modificaciones sustanciales o incluso negar haber realizado las atestaciones; proceder que en ocasiones es producto de amenazas, sobornos, miedo, el propósito de no mantenerse en una mentira, entre otras variables, aspectos que atentan contra la recta y eficaz administración de justicia1.
Variación que puede impedir a la parte que solicitó la prueba acreditar su teoría del caso, por cuanto la fundó total o parcialmente en las versiones recogidas antes del juicio oral2.
Respecto del testimonio adjunto la Corte ha establecido las siguientes reglas, para acceder a incorporar al juicio una declaración previa:
(i) El declarante debe retractarse en la vista pública de lo narrado antes, es decir, ofrece un relato sustancialmente diverso al que ya había expuesto.
(ii) El testigo debe estar disponible para declarar en el juicio, oportunidad en la cual expondrá los hechos, será confrontado respecto de sus declaraciones anteriores y responderá las preguntas que sobre el particular le sean formuladas, con el objeto de permitir al juez ponderar la credibilidad de lo dicho antes del debate oral y lo manifestado luego en su desarrollo. La demostración de que el testigo se ha retractado o cambiado la versión, atañe al fundamento del instituto.
Esa disponibilidad del testigo para ser contrainterrogado permite desarrollar el derecho a la confrontación, constituye la principal diferencia entre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba