AUTO SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00491 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696290

AUTO SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00491 del 12-10-2022

Número de expediente00491
Fecha12 Octubre 2022
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS

RAD. No. 00491

LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO

LEY 906 DE 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 00491

LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO



Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve las oposiciones presentadas en el curso del juicio oral por el Fiscal 11 Delegado ante esta Corporación, respecto de algunos de los documentos que pretende incorporar el defensor del acusado L.A.M.G., a través de su testigo de acreditación J.O.A..



FUNDAMENTO DE LAS OPOSICIONES


En el curso del interrogatorio del testigo de acreditación, J.O.A., el defensor solicitó la incorporación, entre otros, de los documentos identificados con los números 5.2.2.10 correspondiente a la certificación de la Gobernación del Cesar de 3 de marzo de 2022; 5.2.2.37, referente a la Póliza de Seguros 523000 “para el contrato PAE primer semestre vigencia 2015”; 5.2.2.46 Acta No. 01 Mesa de Seguimiento de 21 de enero de 2015; 5.2.2.47 copia del contrato de Interventoría 2015021179; Contrato de interventoría; Resolución 2014-2015, Resolución 2015, y de los documentos números: 5.2.2.9 comunicado prensa DANE de 5 de enero de 2015 “Índice de precios al consumidor; 5.2.2.32 Informe de Supervisión del Contrato de Suministro 2015-02-1178 de 21 de agosto de 2015; 5.2.2.33 Acta de Liquidación del Contrato de Suministro 2015-02-1178 de 21 de agosto de 2015; y 5.2.2.34 Informe de Interventoría del Contrato de Suministro 2015-02-1178 de 21 de agosto de 2015.


En relación con la prueba 5.2.2.10 que certifica los descuentos por impuestos de estampillas e ICA funda su oposición en la inexistencia de soporte documental que la respalde. No existe ningún documento base, no se explica el método, ni cómo se obtuvo. No hay ningún sustento. Pero, además, hay unas afirmaciones que según el Estatuto Tributario no corresponden a la verdad, una de ellas es la relacionada con el 15% del IVA, que según el artículo 476-14 de dicho Estatuto no aplica para el suministro de alimentos con destino a la asistencia social. Además, esta norma también excluye el 11% de lo que consta en esa certificación, sobre el IVA. Por estas razones se opone a que se autorice el ingreso al juicio de ese documento.


A la prueba 5.2.2.37 que se refiere a la póliza de seguro 523000 del contrato 2015-02-041, se opone porque no se aviene con el contrato que aquí nos concita que es de 2015, por tanto, no es pertinente.


La prueba 5.2.2.46 que corresponde al Acta 01 de la Mesa de Seguimiento, es un documento cercenado, incompleto. En la primera parte habla de unas recomendaciones del Gobernador y después aparece cortado con unas firmas, además tienen fechas distintas. El primer documento tiene fecha de 21 de enero de 2015 y el otro de 21 de enero de 2014, es decir, un año de diferencia. Además, no aparece la firma del Gobernador y, tampoco coinciden las fechas con la del contrato 2015-02-1178 de 21 de agosto de 2015, es decir, segundo semestre de 2015. En esas condiciones no puede ser admitido.


En punto de la prueba 5.2.2.47 que trata del Contrato de interventoría, la defensa introdujo el Contrato 1179, que corresponde al caso, sin embargo, la Secretaría le puso de presente, además, el Contrato 2015-02-256 sobre el cual no hubo acreditación ni mención de la defensa y, por tanto, ese contrato no puede ser incorporado porque no fue ordenado por la Corte, aunque esté contenido en ese documento.


En relación con las pruebas listadas en los numerales 5.2.2.9, 5.2.2.32, 5.2.2.33 y 5.2.2.34 del auto de pruebas, en su orden: (i) Comunicado de prensa emitido por el DANE de 5 de enero de 2015 “Índice de precios al consumidor”; (ii) Informe de supervisión del Contrato de suministro 2015-02-1178 de 21 de agosto de 2015; (iii) Acta de liquidación del Contrato de suministro 2015-02-1178 de 21 de agosto de 2015; y (iv) Informe de Interventoría del Contrato de suministro de 21 de agosto de 2015, señaló que ya fueron introducidas y hacen parte de este juicio, como pruebas con números de orden 60, 86, 37 y 86 de la Fiscalía.



CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala, luego de ponderar la solicitud de la Fiscalía, siguiendo la numeración establecida en el auto de pruebas como previamente se convino, ha decidido, con excepción de la prueba 5.2.2.9, autorizar la incorporación de los documentos restantes reconocidos y recogidos por el testigo durante la investigación, porque cumplieron con el debido proceso probatorio, es decir, fueron descubiertos, enunciados, pedidos y decretados en la audiencia preparatoria. Se inadmitirá la oposición y, en consecuencia, se ordenará su introducción como pruebas de la defensa con los números dispuestos por la Sala en el auto de pruebas, y señalados por el defensor en desarrollo del testimonio. Del mismo modo se ordena tener como prueba en este juicio el testimonio del declarante.


Para empezar, conviene recordar que el procedimiento de oposición a la incorporación probatoria está diseñado con el propósito de salvaguardar el debido proceso probatorio. Al efecto el sistema acusatorio describe dicho trámite en los cánones 344, 356, 357, 372, 374 y siguientes de la Ley 906 de 2004, y exige como...

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