AUTO SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25664 del 15-06-2022
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Junio 2022 |
Número de expediente | 25664 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ASUNTO ADMINISTRATIVO |
Número de sentencia | AP2687-2022 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP2687 - 2022
Casación No. 25664
Acta No. 133
Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
1. ASUNTO
Se resuelve la petición presentada por NÉSTOR ALEJANDRO VELÁSQUEZ ROJAS, orientada a que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información concerniente a su vinculación al proceso radicado bajo el número 11001310402320020001101, que corresponde al radicado interno 25664.
2. ANTECEDENTES
Según el recuento procesal plasmado en el auto emitido por esta Corporación el 13 de julio de 2006, dentro del radicado interno 25664, el proceso transcurrió de la siguiente manera:
El 4 de octubre de 2001, la Fiscalía 124 Seccional de Bogotá acusó a N.A.V.R., entre otros delitos, por los de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego y falsedad marcaria.
El 11 de junio de 2003, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá condenó a VELÁSQUEZ ROJAS a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 54 meses, tras hallar probados los delitos incluidos en la acusación.
Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante proveído del 6 de septiembre de 2004. En contra de esta decisión, la defensa de los procesados interpuso el recurso extraordinario de casación.
Esta Sala, mediante auto del 13 de julio de 2006, decidió inadmitir la demanda.
3. CONSIDERACIONES
Recientemente (CSJAP, 26 ene 2022, R.. 42706), esta Sala reiteró lo siguiente sobre la procedencia de las solicitudes de anonimización:
Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.
Bajo esas premisas, no se accederá a la solicitud presentada por V.R., porque no acreditó la extinción de la pena respecto de los delitos atrás referidos.
En su petición, anunció que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de...
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