Auto de 2013, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula 50S-226885. Exp. 098 de 2012 - 20 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 424440590

Auto de 2013, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula 50S-226885. Exp. 098 de 2012

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín48710

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 2163 de 2011, Decreto-ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 y

ANTECEDENTES: DISPONE:

Artículo 1º Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula 50S-226885 con respecto al registro del oficio 647 del 09-03-2012, Anotación Once (11), acorde con la parte considerativa del presente Auto

Y fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 2º

Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias, para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de acuerdo, con lo establecido en los artículos 40 del Código Contencioso Administrativo. Téngase en cuenta como pruebas las documentales aportadas con la solicitud y las que se anexen dentro del trámite.

Artículo 3º

Citar como terceros determinados a Garzón Rincón María del Rosario, Arias Garzón Yolima Alexandra, al representante legal o a quien haga las veces de Acejut Ltda., y como indeterminados a todos aquellos que se crean con derecho de intervenir en la actuación, para que previa notificación de esta decisión, comparezcan al proceso a ejercer el derecho que les asiste, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, o por edicto y con publicación del presente Auto en el Diario Oficial a costa de esta oficina, o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados. (Artículo 37 y 73 del Código Contencioso Administrativo).

Artículo 4º

Comunicar el contenido de este Auto al Juzgado Segundo civil del circuito de Bogotá y al Juzgado Cincuenta y Siete Civil de Bogotá, enviando copia del presente auto, para lo de su competencia, a la División Operativa de la...

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