Auto del Tribunal Superior de Manizales Civil Familia, 13-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850342773

Auto del Tribunal Superior de Manizales Civil Familia, 13-07-2017

Sentido del falloREVOCA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA Y ORDENA DARLE CURSO A LA DEMANDA.
Número de registro81455092
Fecha13 Julio 2017
Normativa aplicadaARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
EmisorTribunal Superior de Manizales,CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: CESAR AUGUSTO CRUZ VALENCIA

Rad. Interno: 17-001-31-03-006-2017-00029-02

Manizales, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)

1.? OBJETO DE DECISIÓN

Resuelve el Magistrado Sustanciador el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado de la demandante ADVANCE LOGISTIC SUPPLIER ALS, sucursal Colombia, contra el auto proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, el día 2 de marzo de 2017, mediante el cual rechazó la demanda de PERTENENCIA instaurada por la entidad recurrente contra ACEITES DE CAFÉ S.A. – ACECAFÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN y Otros.

2.? ANTECEDENTES

El día 16 de febrero de la cursante anualidad, la sociedad ADVANCE LOGISTIC SUPPLIER ALS, sucursal Colombia, por conducto de mandatario judicial debidamente constituido, instauró demanda de PERTENENCIA en contra de los citados demandados, solicitando se declarara la prescripción adquisitiva de los bienes reseñados en la demanda; como fundamento de su pretensión adujo que se ha ejercido posesión quieta, pacífica, pública, notoria, continua e ininterrumpida por más de 10 años, sobre unas cuotas indivisas de los predios anunciados (fl. 12 a 16, C.1).

Por auto del 2 de marzo de la presente anualidad, el juzgado cognoscente rechazó de plano la demanda, argumentando que de algunos de los hechos narrados en la misma se deduce que los bienes perseguidos son propiedad común y proindiviso de diferentes entidades, entre las que se encuentran algunas de derecho público, lo que hace que dichos predios sean imprescriptibles; argumentó el juzgador que la demanda no puede orientarse a adquirir por prescripción unos porcentajes o cuotas que por ser intangibles no pueden poseerse materialmente, ya que el citado porcentaje de cada comunero se ve reflejado en toda y en cada parte de la cosa común (fls. 57 a 59, C.1).

Inconforme con tal decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, argumentando que es claro para esa parte que no es posible prescribir bienes de propiedad de entidades de derecho público; sin embargo, señaló que la demanda se dirige es respecto de las cuotas indivisas que no son propiedad de tales entidades, es decir, contra el resto de copropietarios; adujo que la circunstancia de que existan como copropietarios entidades estatales, no altera la naturaleza del derecho de propiedad de los condóminos...

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