Auto del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-08-2019
Sentido del fallo | Radicación: |
Materia | LIBERTAD POR VENCIMIENTO PLAZO MAXIMO VIGENCIA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - La medida dse aseguramiento opera hasta la sentencia d eprimera instancia y / TESIS: "...Frente a dicha disposición la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 24 de julio de 2017, dentro del radicado 49.734 en el que consideró la sentencia C-221 de 2017 que refiere el apelante, en el que consideró la sentecia C-221 de 217 que refiere el apelante, sostuvo que la vigencia de la medida de aseguramiento tenía como límite procesal, el proferimiento de la sentencia de primera instancia por cuanto con posterioridad a ella el condenado frente a quien se descartaba que tuviera derecho a los mecanismos sustitutivos de la pena quedaba sometido al fallo. (…) Así mismo, la Corte Constitucional en la C-342 del 24 de mayo de 2017 precisó que la privación de la libertad soportada a partir del anuncio del sentido del falo, no guardaba relacion con la medida de aseguramiento. (…) En el sub exámine paa la Sala, como lo fue para el a quo, no hay lugar a acceder al pedimento de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no restrictiva de la misma en favor de CARLOS ALBERT AGUIRE HOYOS por cuanto en la actualidad se encuentra privado de la libertad en virtud de la pena impuesta en la sentencia de primera instancia que data del 12 de diciembre de 2017 y no con fundamento en una medida de aseguramiento.." |
Fecha | 16 Agosto 2019 |
Número de registro | 81507599 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. 55628 de 2019 \ Jurisprudencia nu. C-342, C-221 de 2017, 2017 \ |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
I TRIBUNA~ SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
i VILLAVICENCIO I
SALA PENAL
Magistra~oponente: J.D.T.L. ! , R.: 50001-60-00-567-2013':02119-01
Procedencia: Juzgado3 Penaldel CircuitoVillavicencio
D,lito: AccesoCarnalabusivoconmenorde 14años
Procesado: CarlosAlbertoAguirreHoyos
Asunto: A.aciónauto negósustituciónde medida
Aprobado: Acta N°O' , J Fecha: '1 6 AGO 2019~
1-ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de
C.A.A.H., contra el auto de fecha 22 de. enero de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de
Villavicencio, mediante el cual negó la declaratoria de pérdida de
vigencia de la medida de aseguramiento y la sustitución por una no
privativa de la libertad.
2- ANTECEDENTES PROCESALES
2.1- EI12 de diciembre de 20171, el Juzgado Tercero Penal del Circuito
de Villavicencio condenó a C.A.A.H., a la
pena de 24 años de prisión, como responsable del delito de acceso
carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso con actos
sexuales abusivos agravado, decisión contra la cual la defensa interpuso
recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala Penal para
resolver la alzada desde el 20 de febrero de 2018.
1 Folio 125 C1
2.2- En audiencia realizada el 22 de enero de 2019, ante el Juzgado
Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, el defensor de CARLOS
. ALBERTO AGUIR E H. deprecó/ la declaratoria de pérdida de
vigencia de la m~ida de aseguramiento y la sustitución por una no
privativa de la ~ibertadj conforme a lo -expuesto por la Corte !
Constitucional en 'a sentencia C-221 de 2017, por lo que la medida
impuesta a su prohijado ya había superado el término dispuesto en el
artículo 1 de la Ley 1786 de 2016, sin que se hubiese dictado sentencia
de segunda instanéla.
Asunto: Procesado: R.: Decisión:
A.. Auto negó sustitución medida aseguramiento C.A.A.H.
50001-60-00-567-2013-02119-01 Confirma
La Fiscalía3 y el Ministerio Públic04 solicitaron se negara la petición, toda, vez que AGUIRRE,H. estaba privado de la libertad por cuenta de la
sentencia de primera instancia y no en razón de la medida de
aseguramiento.
2.2.1- El a quo negó5 la pretensión. y 'adujo que de conformidad con la
jurisprudencia", Ia medida de aseguramiento iba hasta la sentencia de
primera instancia, y luego de proferida la misma, la privación de la
libertad quedaba soportada en la pena que se impuso, como sucedía en
este. caso, por lo cual descartó que la medida de aseguramiento
impuesta a C.A.A.H. estuviera vigente en
la actualidad.
2.2.2- Contra esa decisión el defensor interpuso apelación", en el que
señaló debía existir un plazo razonable para resolver ese recurso, y que
su representado no estaba descontando la sentencia, sino privado de la
libertad en razón de la medida de aseguramiento, que no podía superar
más de un año conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la
2 Record 02:21. 3 Record 11:33. 4 Record 14:22. 5 Record 20:55. • 6 Entre otras, decísión de lé Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión del 24 de julio de 2017, radicado 49734. 7 Record 33:23.
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sentencia C-221 de 2017, la cual debía observarse y no los
pronunciamientos e la Corte Suprema de Justicia.
Asunto: A.. Auto negósustituciónmedidaaseguramiento Procesado: CarlosAlbertoAguirreHoyos R.: 50001-60-00-567-2013-02119-01 Decisión: Confirma
I
2.2.3- Como no I recurrentes, la Fiscalia" y el Ministerio Públic09 !
deprecaron que s~ confirmara la decisión, al iterar que la privación de la
libertad de AGU;RRE H. es con ocasión de la sentencia
condenatoria.
3.,.ANÁLlSIS PARA DECIDIR
3.1- De coníormidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de
la Ley ~06 de 20~4, esta Sala es competente para decidir el presente
recurso de apelación .
.3.2- Previamente debe decirse, que ideal sería que la Sala resolviera la segunda instancia del fallo recurrido, inclusive haberse hecho de tiempo
atrás y ahorrar de paso discusiones como las que aquí nos ocupan, pero
la mora en proferir la decisión que ponga fin a esta instancia, no es por
descuido o por una omisión deliberada de la Corporación, sino por la
agobiante congestión histórica que ha venido soportando de años atrás,
hasta el punto que con el mismo número de magistrados con que fue
fundado el Tribunal hace más de 50 años, debe hacerse frente a la
creciente demanda de justicia penal en esta parte del país, lo que es un I
hecho notorio.
Si bien se han procurado medidas para descongestionar la Sala, que
van desde la...
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