Auto del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630039

Auto del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-08-2019

Sentido del falloRadicación:
MateriaLIBERTAD POR VENCIMIENTO PLAZO MAXIMO VIGENCIA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - La medida dse aseguramiento opera hasta la sentencia d eprimera instancia y / TESIS: "...Frente a dicha disposición la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 24 de julio de 2017, dentro del radicado 49.734 en el que consideró la sentencia C-221 de 2017 que refiere el apelante, en el que consideró la sentecia C-221 de 217 que refiere el apelante, sostuvo que la vigencia de la medida de aseguramiento tenía como límite procesal, el proferimiento de la sentencia de primera instancia por cuanto con posterioridad a ella el condenado frente a quien se descartaba que tuviera derecho a los mecanismos sustitutivos de la pena quedaba sometido al fallo. (…) Así mismo, la Corte Constitucional en la C-342 del 24 de mayo de 2017 precisó que la privación de la libertad soportada a partir del anuncio del sentido del falo, no guardaba relacion con la medida de aseguramiento. (…) En el sub exámine paa la Sala, como lo fue para el a quo, no hay lugar a acceder al pedimento de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no restrictiva de la misma en favor de CARLOS ALBERT AGUIRE HOYOS por cuanto en la actualidad se encuentra privado de la libertad en virtud de la pena impuesta en la sentencia de primera instancia que data del 12 de diciembre de 2017 y no con fundamento en una medida de aseguramiento.."
Fecha16 Agosto 2019
Número de registro81507599
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. 55628 de 2019 \ Jurisprudencia nu. C-342, C-221 de 2017, 2017 \
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
TRIBUNA~SUPERIORDELDISTRITOJUDICIAL

I TRIBUNA~ SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

i VILLAVICENCIO I

SALA PENAL

Magistra~oponente: J.D.T.L. ! , R.: 50001-60-00-567-2013':02119-01

Procedencia: Juzgado3 Penaldel CircuitoVillavicencio

D,lito: AccesoCarnalabusivoconmenorde 14años

Procesado: CarlosAlbertoAguirreHoyos

Asunto: A.aciónauto negósustituciónde medida

Aprobado: Acta N°O' , J Fecha: '1 6 AGO 2019~

1-ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de

C.A.A.H., contra el auto de fecha 22 de. enero de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de

Villavicencio, mediante el cual negó la declaratoria de pérdida de

vigencia de la medida de aseguramiento y la sustitución por una no

privativa de la libertad.

2- ANTECEDENTES PROCESALES

2.1- EI12 de diciembre de 20171, el Juzgado Tercero Penal del Circuito

de Villavicencio condenó a C.A.A.H., a la

pena de 24 años de prisión, como responsable del delito de acceso

carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso con actos

sexuales abusivos agravado, decisión contra la cual la defensa interpuso

recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala Penal para

resolver la alzada desde el 20 de febrero de 2018.

1 Folio 125 C1

2.2- En audiencia realizada el 22 de enero de 2019, ante el Juzgado

Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, el defensor de CARLOS

. ALBERTO AGUIR E H. deprecó/ la declaratoria de pérdida de

vigencia de la m~ida de aseguramiento y la sustitución por una no

privativa de la ~ibertadj conforme a lo -expuesto por la Corte !

Constitucional en 'a sentencia C-221 de 2017, por lo que la medida

impuesta a su prohijado ya había superado el término dispuesto en el

artículo 1 de la Ley 1786 de 2016, sin que se hubiese dictado sentencia

de segunda instanéla.

Asunto: Procesado: R.: Decisión:

A.. Auto negó sustitución medida aseguramiento C.A.A.H.

50001-60-00-567-2013-02119-01 Confirma

La Fiscalía3 y el Ministerio Públic04 solicitaron se negara la petición, toda, vez que AGUIRRE,H. estaba privado de la libertad por cuenta de la

sentencia de primera instancia y no en razón de la medida de

aseguramiento.

2.2.1- El a quo negó5 la pretensión. y 'adujo que de conformidad con la

jurisprudencia", Ia medida de aseguramiento iba hasta la sentencia de

primera instancia, y luego de proferida la misma, la privación de la

libertad quedaba soportada en la pena que se impuso, como sucedía en

este. caso, por lo cual descartó que la medida de aseguramiento

impuesta a C.A.A.H. estuviera vigente en

la actualidad.

2.2.2- Contra esa decisión el defensor interpuso apelación", en el que

señaló debía existir un plazo razonable para resolver ese recurso, y que

su representado no estaba descontando la sentencia, sino privado de la

libertad en razón de la medida de aseguramiento, que no podía superar

más de un año conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la

2 Record 02:21. 3 Record 11:33. 4 Record 14:22. 5 Record 20:55. • 6 Entre otras, decísión de lé Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión del 24 de julio de 2017, radicado 49734. 7 Record 33:23.

2

sentencia C-221 de 2017, la cual debía observarse y no los

pronunciamientos e la Corte Suprema de Justicia.

Asunto: A.. Auto negósustituciónmedidaaseguramiento Procesado: CarlosAlbertoAguirreHoyos R.: 50001-60-00-567-2013-02119-01 Decisión: Confirma

I

2.2.3- Como no I recurrentes, la Fiscalia" y el Ministerio Públic09 !

deprecaron que s~ confirmara la decisión, al iterar que la privación de la

libertad de AGU;RRE H. es con ocasión de la sentencia

condenatoria.

3.,.ANÁLlSIS PARA DECIDIR

3.1- De coníormidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de

la Ley ~06 de 20~4, esta Sala es competente para decidir el presente

recurso de apelación .

.3.2- Previamente debe decirse, que ideal sería que la Sala resolviera la segunda instancia del fallo recurrido, inclusive haberse hecho de tiempo

atrás y ahorrar de paso discusiones como las que aquí nos ocupan, pero

la mora en proferir la decisión que ponga fin a esta instancia, no es por

descuido o por una omisión deliberada de la Corporación, sino por la

agobiante congestión histórica que ha venido soportando de años atrás,

hasta el punto que con el mismo número de magistrados con que fue

fundado el Tribunal hace más de 50 años, debe hacerse frente a la

creciente demanda de justicia penal en esta parte del país, lo que es un I

hecho notorio.

Si bien se han procurado medidas para descongestionar la Sala, que

van desde la...

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