Auto del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708207

Auto del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 348,350, 351
Fecha09 Mayo 2018
Número de registro81455728
MateriaPREACUERDO - / INTERVENCION EXCEPCIONAL JUEZ - / PRINCIPIO DE LEGALIDAD - / IMPROCEDENCIA DEGRADACION PARTICIPACION EN CONCURSO - No procede aplicar la degradaciòn de autoria a complicidad en todos los delitos cncursantes /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Radicación:

' Procedencia: Denunciante: Acusado: Delito: Alzada: Aprobado: Decisión: Fecha: Lectura:

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

50001 60 00 564 2017 03694 01 Juzgado Segundo Penal Circuito Villavicencio De oficio

Jhon Jairo Pacheco Sola Homicidio agravado y/o Imprueba preacuerdo Acta N° 0 6 1 Confirma

0 9 MAY 2018 *1 7 MAY 2018

DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la defensa de Jhon Jairo Pacheco Sola, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, en audiencia del quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en la que se improbó el preacuerdo celebrado por el representante de la Fiscalía y el procesado, debidamente asistido por defensor.

hechos:

De conformidad con lo señalado en el acta de preacuerdo1, los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el veinte (20) de mayo de dos mil diecisiete (2017), a eso de las 06:37 de la tarde en el Hotel

Radicado: 50001 60 00 564 2017 03694 01 Procesado: Jhon Jairo Pacheco Sola Delito: Homicidio agravado en concurso y/o Decisión: Confirma

"Las Tekas" ubicado en el barrio La Reliquia de esta ciudad, lugar en el que presuntamente el procesado Jhon Jairo Pacheco Sola habría dado muerte con arma de fuego, tipo pistola, marca prieto beretta, calibre 9 mm a Fernando Téllez, Hernando Álvarez Aguirre y herido gravemente a Erika Fernanda Téllez Rodríguez.

Pacheco Sola fue capturado cuando trataba de huir del establecimiento con el arma que al parecer, fue utilizada para la comisión de los delitos y pretendía abordar la motocicleta de placas FVK-42C conducida por Jaime Andrés Laverde Sanabria.

ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del veintiuno (21) de mayo de dos mil diecisiete (2017), fueron legalizadas las capturas en flagrancia de Jhon Jairo Pacheco Sola y Jaime Andrés Laverde Sanabria, a quienes la Fiscalía formuló imputación por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas que consagran los artículos 27, 31, 103, numeral 7 del 104, inciso tercero, numerales 1 y 5 del 365 e inciso segundo del 366 del Código Penal, sin la concurrencia de causales de mayor punibilidad y la ausencia de antecedentes penales; cargos que los implicados no aceptaron2.

A los imputados se impuso, por solicitud de la Fiscalía medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusación3, el cual, correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que el ocho (8) de agosto de la misma anualidad, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación,

Radicado: 50001 60 00 564 2017 03694 01 Procesado: Jhon Jairo Pacheco Sola Delito: Homicidio agravado en concurso y/o Decisión: Confirma

oportunidad en la que, además, presentó escrito de preacuerdo en relación con Jhon Jairo Pacheco Sola.

En dicha sesión, la Fiscalía modificó y adecuó la calificación jurídica de los delitos atribuidos a los procesados Pacheco Sola y Jaime Andrés Laverde Sanabria, en cuanto precisó que, si bien, en audiencia preliminar imputó, entre otros, el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas consagrado en el inciso segundo del artículo 366 del Código Penal, la adecuación típica correspondía a fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones prevista en el inciso tercero, numerales 1 y 5 del artículo 365 del Código Penal.

Igualmente, adicionó la circunstancia de mayor punibilidad consistente en "obrar en coparticipación criminal", prevista en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal, respecto de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y homicidio agravado en la modalidad de tentativa.

El quince (15) de septiembre del año anterior, se realizó la audiencia de verificación de preacuerdo en la que, luego de aludir a la plena identidad del acusado Jhon Jairo Pacheco Sola, la Fiscalía relató los hechos y frente a los términos del preacuerdo, adujo que éste aceptaba de forma libre, consciente y voluntaria los cargos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, que consagran los artículos 31, 103, numeral 7 del 104 e inciso tercero, numerales 1 y 5 del 365 del Código Penal.

A continuación señaló que, como único beneficio se otorgaría al acusado el contenido del inciso tercero del artículo 30 del Código Penal relativo a la complicidad, que corresponde a una rebaja de pena de una sexta (1/6) parte

Radicado: 50001 60 00 564 2017 03694 01 Procesado: Jhon Jairo Pacheco Sola Delito: Homicidio agravado en concurso y/o Decisión: Confirma

a la mitad (1/2), lo que implicaba una pena de prisión de cuatrocientos (400) meses por "uno de los homicidios agotados", ciento cincuenta (150) meses por "el segundo de los homicidios agotados" y, cien (100) meses por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, para un total de seiscientos cincuenta (650) rpeses de prisión, al que se aplicó el descuento de la mitad (1/2); para una pena definitiva de trescientos veinticinco (325) meses de prisión.

Igualmente aclaró, en relación con el punible de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, que no se incluía en el preacuerdo, razón por la que se continuaría la actuación por dicho delito.

El defensor del procesado, en uso de la palabra sostuvo que el acusado fue debidamente asesorado y se le informaron sus derechos y la pena a imponer como producto de la negociación.

La apoderada de víctimas10, señaló su inconformidad con el preacuerdo presentado, en cuanto, la rebaja de pena otorgada resultaba "desproporcionada", dada la etapa en que se encontraba la actuación, al igual que la captura se había producido en situación de flagrancia y no se garantizaban los derechos de las víctimas de verdad, justicia y reparación.

Por su parte, el representante del Ministerio Público11, adujo que no se oponía al preacuerdo efectuado, dado que, la "libertad de configuración" de las partes era amplia y los poderes de control del Juez se reducían a los casos en que se presentara la afectación de los derechos fundamentales o la "distorsión del supuesto fáctico o de la tipicidad".

Sin embargo, agregó que debía tenerse en consideración, a efecto de la rebaja de pena, la etapa en que se...

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