Auto del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-09-2019
Sentido del fallo | Fecha: |
Fecha | 10 Septiembre 2019 |
Materia | TESIS: "...En el presente evento la discusiòn -en esencia-versa sobre la procedencia de la retractaciòn del allanamiento a los cargos que planteò la defensa ante el juez de conocimiento con fundamento en un vicio del consentimiento constitutivo de error, al no haberse explicado debidamente al procesado Carlos Fabìàn Ramìrez Tarazona que no procedìa en su caso, la concesiòn de las medidas sustitutivas de privaciòn de la libertad, en especial la prisiòn domiciliaria por expresa prohibiciòn del artìculo 68 A del Còdigo Penal. (..) Aclarado lo anterior, a juicio de la Sala debe partirse del artìculo 293 de la ley 906 de 2004 que contempla la irretractabilidad del allanamiento a los cargos, salvo que se demuestre la existencia de un vicio en el consentimiento o la violaciòn de garantìas fundamentales. (..) Del anàlisis cuidado de lo sucedido en dicha audiencia y e especial de las circunstancias en las que el implicado aceptò los cargos formulados, de ninguna manera evidencia la Sala la existencia de un error que hubiese viciado el consentimiento, pues los planteamientos en los que la defensa fundamenta su pretensiòn constituyen màs bien conjeturas o especulaciones sin sustento alguno. (..) En ese orden la circunstancia de no haber referido la prohibiciòn contenida en el artìculo 68A del Còdigo Penal frente a la concesiòn de medidas sustitutivas de privaciòn de la libertad, a juicio de la Sala no incide ni enerva la voluntad libre, consciente e informada de Ramìrez >Tarazona de aceptar los cargos con las consecuencias derivadas de ello y menos aùn, podìa generarse confusiòn entre la medida de aseguramiento que solicitarìa la Fiscalìa y la sentencia condenatoria que se emitirìa a consecuencia de la aceptaciòn de cargos.." |
Número de registro | 81510465 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 293 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VIlLAVICENCIO·
SALA PENAL
Magistrado Ponente: P.R. TORRES
Radicación:
Procedencia:
Procesado:
Delito:
Apelación:
Aprobado:
Fecha:
Decisión:
Lectura:
50001 60 00000' 2017 00221 01
Juzgado Quinto Penal Circuito Villavicencio
Carlos Fabián Ramírei Tarazana
Cohecho por dar u ofrecer y/o
Acepta retractación allanamiento
Ac;t.a124 O S ~tr ¿U-j~ Revoca 1 O SEP 2019
l. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en
contra de la providencia emitida el quince (15) de mayo de dos mil
dieciocho (2018), en la presente actuación adelantada contra Carlos
Fabián Ramírez Tarazona por los delitos de cohecho por dar u ofrecer,
interés indebido en la celebración de contratos y concierto para delinquir.
11. HECHOS.
De acuerdo con el escrito de acusación", se atribuye a Carlos Fabián
Ramírez Tarazana - representante de C.D.L. haber
participado en el direccionamiento a su favor de los procesos
contractuales adelantados por la Agencia Logística de las Fuerzas
Militares - Regional Llanos relativos a los contratos de suministro 009-
I Folios 23 ss, carpeta l.
2 Radicación: 50001 6000000201700221 01 Procesado: C.F.R.: Tarazona
Delitos: Cohecho por dar 11 ofrecer )10 Decisión: Revoca retractación allanamiento
020 del 31 de marzo de 2017 por $62.700.000; 009-048 del 26 de mayo
.de 2017 por $62.000.000; 009-049 del 26 de mayo de 2017 por
$62.000.000; 009-050 del 26 de mayo de 2017 por $62.000.000; 009-
080 del 27 de junio de 2017 por $62.000.000; 009-085 del 7 de julio de
2017 por $1.800.000.000 y 009-098 del 28 de julio de 2017 por
$730.000.000, con menoscabo de los principios de mOralidad
imparcialidad, selección objetiva y transparencia.
Igualmente, se atribuye a R.T. la cancelación al Director de
la Agencia Logística de las Fuerzas Militares- Regional Llanos Roberto
Dussan Mejía de suma equivalente al 7% de cada uno de los contratos y
ofrecerle como parte de pago del contrato 009-085 de 2017, una
camioneta Mazda CX-5 de placas HDS-402; igualmente, la perpetración
de las anteriores conductas previa concertación con D.M. y la
abogada E.J.G.G., la cual permaneció en el tiempo.
Adicionalmente, se le señala de direccionar en su favor el contrato de
suministro 015-074 del 12 de junio de 2017 por valor de $627.000.000
con el Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares - Regional
Tolima, A.A.A., a cambio de entregarle el 5% del
valor del contrato que además, fue adicionado en el 50%.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete
(2017)2, efectuada por la Juez Segundo Penal Municipal de Control de
Garantías de Villavicencio fue legalizada. la captura de Carlos Fabián
Ramírez Tarazona-'.
"'En el acta aparece erróneamente como fecha el 17 de noviembre de 2017. 3 Record 26:00 ss. No se formularon recursos contra esta decisión.
3 .Radicación: 5000 J 60 00 000 JOJ 7 0022 J OJ Procesado: C.F.R.: Tarazana
Delitos: Cohecho por dar 1/ ofrecer y/o Decisión: Revoca retractación allanamiento
A continuación, la Fiscalía le imputó los delitos de concierto para
delinquir contenido en el artículo 340, inciso primero del Código Penal, en
concurso con cohecho por dar u ofrecer, de acuerdo con el artículo 407
del estatuto penal en concurso homogéneo y sucesivo e interés indebido
en la celebración de contratos que contempla el artículo 409 del Código
Penal en calidad de interviniente, en concurso homogéneo y sucesivo,
con la concurrencia de la causal de mayor punibilidad relativa a -Ia
coparticipación criminal en el delito de interés indebido en la celebración
de contratos contenida en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal,
la cual retiró luego de la intervención del Ministerio Público".
Explicada la naturaleza y consecuencias del allanamiento a los cargos,
luego de un receso para conversar con su defensor, el procesado los
aceptó de forma libre, consciente y debidamente informadas y a solicitud
de la Fiscalía, se impuso a R.T. medida de aseguramiento
consistente en detención preventiva en su lugar de residencia".
El dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía
presentó escrito de acusación", en el que indebidamente incluyó la causal
de mayor punibilidad contenida en el numeral 10 del artículo 58 del
Código Penal que había excluido de la imputación; el cual, correspondió
al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio que convocó a
audiencia el quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)8,
En dicha sesión, el Juzgador inicialmente señaló que procedería a la ,
verificación del allanamiento a los carqos? y la defensa intervino para plantear que con fundamento en el parágrafo del artículo 293 de la Ley
906 de 2004, efectuaría la retractación del allanamiento a los cargos,
-1 Record 26:24 ss; 38:01 ss y 46:50 ss. 5 Record 46:02; 52:00 y 1:12:37'ss. 6 Record 1:13_00 S$. 7 Ver folios 23 ss, carpeta l. 8 Folio 34 de la carpeta. 9 Record 3:34 ss.
'-s-
4 Radicación: 5000/ 6000000 zo /7 oorn O/ Procesado: C.F.R.: Tarazana
Delitos: Cohecho por dar 11 ofrecer y/o Decisión: Revoca retractación allanamiento
Sostuvo en sustento!", que de acuerdo con dicha norma era posible deshacer la aceptación de responsabilidad cuando exista consentimiento
viciado o vulneración de' garantías fundamentales, lo que debe ser
demostrado por quien efectúa la solicitud y en este evento, existió error
constitutivo de vicio del consentimiento, al igual que se vulneró el
derecho a la defensa de su prohijado, en cuanto no fue asesorado
debidamente al aceptar los cargos formulados.
Refirió que, R.T. tuvo una defensa "fraccionada", pues un
profesional lo asistió inicialmente, otro en el interrogatorio y un abogado
diferente en la imputación de los cargos.
Adujo que,' en razón de la inadecuada defensa el implicado rindió un
interrogatorio el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete'
(2017), en el que expuso una versión de los hechos que correspondía a
la orientación de quien .10 asistió en ese momento, situaclón que implicó
que perdiera credibilidad y la posibilidad de ser favorecido con un
principio de oportunidad por parte de la Fiscalía, aunque posteriormente,
amplió interrogatorio en el que entregó valiosa e importante información
y documentos.
Sostuvo que, la formulación de imputación se realizó el veintitrés (23) de
noviembre de dos mil diecisiete (2017), y en audiencia del veintidós (22)
de noviembre de la misma anualidad respecto de otras personas
involucradas que se allanaron a los cargos, la Fiscalía solicitó como
medida de aseguramiento la detención dornlciltarla .
. Concretó que el vicio de consentimiento se circunscribió a un error
respecto de las consecuencias de la aceptación de los cargos derivada de
la ausencia de defensa técnica, que debía ser idónea, co~tinua e
ininterrumpida en el curso del proceso!'. en cuanto el veintitrés (23) de
lO Record 5:26 ss. Citó y leyó apartes de la sentencia del 28 de junio de 2017, radicado 45.495. 11 Cito jurisprudencia sobre defensa técnica. 18 de enero de 2017, radicado 41.128.
5 Radicación: 50001 so 00 000 2017 ()0221 ()1 Procesado: Carlos Fabián Ramirez Tarazana
Delitos: Cohecho pOI' dar 11ofrecer y/o Decisión: R. retractación allanamiento
noviembre de dos mil diecisiete (2017), acudió un nuevo defensor que no
conocía el proceso, en especial, frente a la existencia del punible de
interés indebido en la celebración de contratos, pues no se avizoró que
imputarían este delito y además, aconsejó al procesado que aceptara los
cargos con fundamento en que respecto de quienes así procedieron, la
Fiscalía impetró la detención preventiva en el sitio de residencia.
Adujo que en la formulación de imputación se mencionó; sin mayor
sustento, que se "direccionaron" siete (7) contratos y su defendido
aceptó cargos, a pesar de que posteriormente, la Fiscalía concluyó que
no existía este delito y el Juez Primero Penal del Circuito avaló un
preacuerdo en el que excluyó el punible de interés indebido en la
celebración de contratos'? ..
Argumentó que el procesado no fue advertido por la Juez, el fiscal y el
defensor sobre todas las consecuencias de la aceptación de
responsabtlldad+', específicamente, del contenido del artículo 68 A del
Código Penal, en el sentido que existía prohibición de concesión de la
prisión domiciliaria en esta clase de delitos y por ende, debía revocarse la
medida impuesta.
Al respecto, adujo que la Juez de Control de Garantías se limitó a
manifestar a su defendido que se haría acreedor a la rebaja del 50% de
la pena impuesta y la omisión de señalar las consecuencias relativas a la
improcedencia de las medidas sustitutivas de privación de la libertad, le
generó la idea que de aceptar los cargos accedería a la prisión
domiciliaria, error que surge trascendente.
I~ Citó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 11 de octubre de 2017, radicado 44.609, para sustentar que el fiscal debe aclarar en que consistió el interés, porqué es indebido y como se exteriorizó. 11 Invocó las sentencias del 15 de marzo de 2013, radicación 39.025 y del 20 de noviembre de 2013, radicación 39.834.
,r::.,
6 Radicación: JOOO/ 600000020/70022/ ()/ Procesado: C.F.R.: Tarazana
Delitos: Cohecho por dar 1I ofrecer y/o Decisión: R. retractación allanamiento
Igualmente señaló que, aunque no comparte la postura jurisprudenctal!",
nada se señaló sobre la procedencia de la aceptación de cargos y la
necesidad de devolver por lo menos, el 50% del valor del incremento
patrimonial y asegurar la devolución de la suma restante, si se obtuvo.
Cuestionó adlclonalrnente, la imputación del delito de cohecho por dar u
ofrecer en concurso homogéneo y sucesivo, pues se trataba de un solo
delito, al igual que la, falta de sustento probatorio del punible de interés
indebido en la celebración de contrato y del concierto para delinquir.
Allegó como...
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