AUTO DE UNIFICACION nº 05001-23-33-000-2017-01005-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200120

AUTO DE UNIFICACION nº 05001-23-33-000-2017-01005-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001-23-33-000-2017-01005-01
Fecha de la decisión19 Mayo 2021
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CONDENA EN COSTAS POR DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procedente / CONDENA EN COSTAS - Valoración objetiva valorativa

[L]a condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. En efecto, el artículo 188 del CPACA regula que, tratándose de costas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público (…) [L]a Ley 1437 de 2011 no consagró procedimiento alguno para resolver el desistimiento de las pretensiones. (…) [El] artículo [316 del CGP] (…) prescribe que el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió y los casos en los que el juez podrá abstenerse de adoptar dicha decisión. Y de interés para resolver la apelación de la referencia, se tiene que el ordinal 4.º del mencionado artículo señala que el funcionario judicial no condenará en costas cuando dentro del traslado el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones, que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. Bajo este contexto, una vez revisado el memorial de desistimiento de pretensiones radicado por la parte demandante, se advierte que lo efectuó en forma incondicional, tal y como lo determina el artículo 314 del CPG, empero no emitió pronunciamiento alguno en el sentido de plantear que se le aceptara la solicitud siempre y cuando no se le condenara en costas y perjuicios, conforme lo posibilita el ordinal 4.º del artículo 316 ibidem. Así las cosas, el despacho considera acertada la decisión adoptada por el Tribunal en la providencia del 20 de septiembre de 2018, por cuanto lo que hizo fue aplicar la consecuencia adjetiva del artículo 316 del CGP, cuando de por medio se encuentra un desistimiento de un acto procesal, en este caso, el atinente a la dimisión de todas las pretensiones de la demanda y la parte demandante no lo condiciona en el tema relacionado con las costas del proceso. NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la condena en constas en vigencia del CPACA, ver: C. de E, Sección Segunda, S. A, sentencia de 7 de abril de 2019, R.. 13001-23-33-000-2013-00022-01 (1291-2014), M.W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 314 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 05001-23-33-000-2017-01005-01(0502-19)

Actor: H.A.S.R.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Apelación de auto. Condena en costas.

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

Interlocutorio O-2021

ASUNTO

El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por el señor H.A.S.R. contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 20 de septiembre de 2018, a través del cual aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El 30 de julio de 2018 el proceso pasó a despacho para sentencia en el trámite de la primera instancia. El 3 de septiembre del mismo año la parte demandante presentó memorial en el que desistió de las pretensiones contenidas en la demanda en forma incondicional.

El 20 de septiembre de 2018 el Tribunal aceptó la mencionada solicitud, al encontrar que el apoderado contaba con plenas facultades para ello, de conformidad con lo anotado en el poder que reposa en el expediente.

Sustentó que se tornaba procedente imponer condena en costas a la parte demandante, comoquiera que el escrito de desistimiento se presentó sin condicionamiento alguno, de conformidad con el artículo 316 del Código General del Proceso.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación. Para el efecto manifestó que la razón del disenso se centraba en que en el CPACA existe norma especial sobre condena en costas en los procesos contenciosos administrativos, al proceder la imposición de las mismas exclusivamente en el evento de que hubiese sentencia, es decir, no se contempla la imposición de condena en costas cuando se termina el proceso mediante auto, como ocurrió en el asunto que nos ocupa. Así lo determina el artículo 188 del CPACA, que a propósito el Consejo de Estado, Sección Segunda, en material laboral y en pronunciamientos recientes, han revocado sentencias del Tribunal Administrativo de Antioquia en materia de imposición de costas, incluso cuando se produce fallo, al indicar que en materia laboral el tratamiento es diferente y más aún, cuando no existe temeridad.

Agregó que el desistimiento obedeció a una reacción de su mandante cuando se le comunicó que, en dos asuntos similares, la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia decidió que al existir una suma que consideró insulsa a favor del demandante, no procedía la reliquidación deprecada y condenó en costas y, que, aquel no estaba dispuesto a proseguir con un proceso, el cual así arrojara una suma de dinero a su favor, pudiese eventualmente salir condenado en costas, porque desconoce qué cifra era o no significativa para el fallador.

CONSIDERACIONES

Competencia

El Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 20 de septiembre de 2018, que aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda y condenó en costas, de conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De igual modo, conviene precisar que el ponente adopta la decisión, en virtud de lo previsto en los artículos 125 y 243 del CPACA, dado que el presente asunto no constituye uno de los eventos de los numerales 1.º a 4.º de este último[1].

Problema Jurídico

El problema jurídico que debe resolverse en esta instancia se resume en la siguiente pregunta:

¿La condena en costas era procedente al terminarse el proceso mediante auto que aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda?

El Despacho sostendrá la siguiente tesis: La condena en costas sí era procedente al terminarse el proceso mediante auto, porque ante el vacío del CPACA para resolver la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, es necesario acudir al Código General del Proceso, tanto para el pronunciamiento de dicha situación procesal como para la condena en costas. Se amplían a continuación los argumentos correspondientes.

A raíz de la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en anteriores oportunidades y en materia de condena en costas, la S. A sostenía que el artículo 188 de dicho código, no implicaba la condena de manera «automática» u «objetiva», frente a aquel que resultara vencido en el litigio.

Ello, en consideración a que debían observarse una serie de factores, tales como la temeridad, la mala fe y la existencia de pruebas en el...

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