Centralismo y autonomía. Diecinueve años después - Cuarta parte. Una mirada al principio de autonomía territorial por los constituyentes de 1991 - El principio constitucional de autonomía territorial. Realidad y experiencias comparadas - Libros y Revistas - VLEX 340437110

Centralismo y autonomía. Diecinueve años después

AutorEduardo Verano de la Rosa
Cargo del AutorConstituyente de 1991. Gobernador del Atlántico.
Páginas389-396
389
Centralismo y autonomía
Diecinueve años después*
Eduardo Verano de la Rosa**
La Corte Constitucional denió el ordenamiento territorial en Colombia
como un “tema inconcluso, inacabado y polémico, que apunta, en denitiva,
a la determinación del modelo de Estado que se quiere construir”.1 Un debate
nacional que tiene que ser juicioso, sereno, patriótico, conociendo todas las
experiencias en el mundo, con la concurrencia de todos los actores, con respeto
a las opiniones y sin temores. Es el destino de la patria lo que está en juego.
Es nuestra felicidad y la de nuestros descendientes la que hay que asegurar.
Con este criterio los treinta y dos gobernadores del país rmamos el 8
de mayo de 2008, en Bogotá, una declaración2 –en la LI Asamblea de los
Gobernadores con respecto al ordenamiento territorial y la descentraliza-
ción–, en la que señalamos, entre otros planteamientos, que la Ley Orgánica
de Ordenamiento Territorial no puede seguir en la cola de las agendas del
Gobierno, y de todo el país, sino que debe tener un lugar de prioridad, tal
como le corresponde.
* Trascripción ampliada por el autor de la ponencia presentada en el Seminario Internacional la Rea-
lidad de la Autonomía Territorial. Experiencias comparadas. 3 de septiembre de 2008.
** Constituyente de 1991. Gobernador del Atlántico.
1 Sentencia C-1042-07, magistrado ponente Humberto Sierra Porto.
2 Declaración de la LI Asamblea General de Gobernadores respecto al ordenamiento territorial y
la descentralización de la Nación, Bogotá, 8 de mayo de 2008.
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