La autonomía e independencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deben ser fortalecidas - Núm. 2012, Enero 2012 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663518

La autonomía e independencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deben ser fortalecidas

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La autonomía e independencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
deben ser fortalecidas
El 25 de enero el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA)
discutirá las recomendaciones presentadas por el Grupo de Trabajo Especial de reflexión sobre
el funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos (en adelante “el Grupo de
Trabajo”). Desafortunadamente algunas de las recomendaciones del Grupo de Trabajo dadas a
conocer el 13 de diciembre de 2011, de ser acogidas, debilitarían las funciones que ejerce la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH”, “la Comisión” o “la
Comisión Interamericana”). En el presente documento la Comisión Colombiana de Juristas
llama la atención sobre los siguientes aspectos contenidos en las recomendaciones del Grupo
de Trabajo: (1) autonomía e independencia de la Comisión Interamericana; (2) Capítulo IV del
Informe anual de la CIDH; (3) El sistema de peticiones individuales; y (4) Medidas cautelares.
Como conclusión presentamos una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados
americanos.
1. Autonomía e independencia de la CIDH
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana”) ha establecido que “como órgano del sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, tiene plena autonomía e independencia en el ejercicio de su mandato conforme a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos1. Este principio se encuentra desarrollado en
diferentes normas de la Convención Americana2. En desarrollo de este principio la CIDH se
ha fijado un plan estratégico en el cual se encuentran previstas las actividades estratégicas que
desarrollará. Dicho Plan tiene previsto, entre otros propósitos, (i) reducir los tiempos en los
cuales se examinan en las diferentes etapas el sistema de peticiones individuales; (ii) acelerar el
análisis de las medidas cautelares; (iii) promover la universalización del sistema interamericano
de derechos humanos; (iv) garantizar actividades de promoción a través de la visitas de los
relatores de país, visitas in loco, y la publicación de informes de país3. En consecuencia, una
discusión acerca del fortalecimiento de la CIDH debería pasar por garantizar los recursos
financieros para que este plan estratégico se lleve a cabo. Con los recursos necesarios se
fortalecería la autonomía e independencia de la Comisión, y se adoptarían medidas apropiadas
para que la CIDH lleve a cabo sus mandatos de promoción y protección de los derechos
humanos de las personas que habitan el continente americano.
El Grupo de Trabajo le recomendó a la CIDH “incorporar todos los informes de las
Relatorías en un capítulo único del informe anual”. Esta recomendación desconoce el principio
1 Corte IDH. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (Arts. 41 y 4 4 a 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-
19/05 del 28 de noviembre de 2005. Serie A No. 19, conclusión 1.
2 Así por ejemplo el artículo 34 de la Convención establece que la Comisión estará compuesta “por personas de
alta autoridad moral y reconocida versación en derechos humanos”, el artículo 36 contempla que los miembros de
la Comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización; y el artículo 37 establece
que “no puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado”.
3 CIDH, Plan Estratégico 2011-2015, Parte II, Programas y Planes de Acción.

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