La autoridad de la justicia constitucional - Las vicisitudes del constitucionalismo - Confines del constitucionalismo - Libros y Revistas - VLEX 950473085

La autoridad de la justicia constitucional

AutorCarlos Miguel Herrera
Páginas79-108
capítulo tercero
la autoridad de la justicia
constitucional
En todas las facultades de derecho se enseña hoy que
la justicia constitucional nació en los Estados Unidos
de Norteamérica en 1803, con el voto del presidente
de la Suprema Corte de justicia John Marshall en el
caso Marbury v. Madison, antes de que apareciera en
Austria, en 1920, una nueva modalidad de esta téc-
nica, ahora bajo la forma concentrada de un tribunal
constitucional especializado. En fecha más reciente,
el Derecho constitucional buscó sistematizar las ca-
racterísticas del control de constitucionalidad bajo
la figura de dos modelos: el modelo estadounidense
(de control difuso, incidental, concreto y a posteriori)
y el modelo austríaco (concentrado, especializado,
abstracto, a priori y con efecto erga omnes), explicación
que hoy se encuentra en todos los manuales de la dis-
ciplina. Esta dicotomía, inaugurada por los trabajos
del gran comparatista italiano Mauro Cappelletti en
los años 1960, es hoy puesta cada vez más en tela de
juicio por nuevos enfoques, a los que no les resulta
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80 Confines del ConstituCionalismo
difícil mostrar el carácter intrincado de las diferentes
prácticas del control de constitucionalidad1.
A decir verdad, en el seno mismo del modelo lla-
mado “concentrado”, el diseño de Hans Kelsen no
era más que un momento, por cierto, determinante,
de una historia más trascendente, que contaba con
antecedentes importantes en el derecho público eu-
ropeo, y que tendrá una prolongación mucho más
significativa que la de su primera constitucionali-
zación. De otra parte, en algunas culturas jurídicas
nacionales, como la francesa, asociar el nombre
de Kelsen a una forma peculiar y restringida de
control de constitucionalidad pudo servir aún por
cierto tiempo para justificar una institución que no
respondía exactamente al canon de las cortes cons-
titucionales generalizado tras la finalización de la
Segunda Guerra Mundial2.
Pero las dificultades que encuentra la vieja tipo-
logía dual para analizar la justicia constitucional
1 Ver E. Maulin, “Aperçu d’une histoire française de la modé-
lisation des formes de justice constitutionnelle”, en C. grewe,
O. jouanjan, E. Maulin y P. waCHsMann (eds.), La notion de
justice constitutionnelle, Paris, Dalloz, 2005, pp. 137-158. De
manera más general, G. tusseau, Contre les “modèles” de jus-
tice constitutionnelle. Essai de critique méthodologique, Bologna,
Bolonia University Press, 2009.
2 Ver M. troPer, “Kelsen et l’idéologie des constitutionnalistes
français”, en C. M. Herrera (ed.), Actualité de Kelsen en France,
Paris, lgdj, 2001; C. M. Herrera, “Les conditions d’imposition
et de succès du paradigme kelsénien”, en D. rousseau (ed.),
Le droit dérobé, Paris, Montchrestien, 2007, pp. 59-69.

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