La autoridad minera no puede exigir procedimientos adicionales para realizar la consulta previa - Núm. 13, Diciembre 2015 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631648165

La autoridad minera no puede exigir procedimientos adicionales para realizar la consulta previa

Los pueblos indígenas y las comunidades negras tienen derecho de prelación y de participación en los procesos de decisión con respecto a las actividades de explotación minera que se pretendan desarrollar en sus territorios. Es por este motivo que fue demandado el inciso segundo del artículo 2 de la Resolución No. 396 de 14 de junio de 2012 de la Agencia Nacional de Minería ANM.

Se interpuso una demanda de nulidad para esta parte de la resolución, que exigía a los pueblos indígenas y las comunidades negras un nuevo trámite no contemplado por el legislativo para presentar una propuesta de contrato de concesión minera, que vulneraba el derecho de prelación o preferencia que poseen estas comunidades especiales según lo expuesto en la Constitución Nacional, la Organización Mundial del Trabajo OIT, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

En un principio la demanda fue conocida por la Procuraduría General de la Nación quien pidió la suspensión provisional (medidas cautelares) de los incisos demandados.

Frente a esto la Agencia Nacional de Minería interpuso un recurso de súplica que el Consejo de Estado tuvo que resolver ciñéndose al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual debió concretar si una norma administrativa puede crear, modificar o agregar términos, medidas o instancias para procedimientos...

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