Resolución número 3072 de 2014, por la cual se autoriza a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S. A. E.S.P. - 5 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527340434

Resolución número 3072 de 2014, por la cual se autoriza a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S. A. E.S.P.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49265

(EMPAS) para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con los Bancos BBVA Colombia S. A., Banca Corpbanca y el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de $21.288.330.990 moneda legal colombiana, redescontable ante la Financiera de Desarrolla

Territorial S. A. (Findeter).

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 11 del Decreto número 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 1-2014-004774 del 22 de enero de 2014, la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S. A. E.S.P. (EMPAS) solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para la operación de contratación de un empréstito por valor de veintiún mil doscientos ochenta y ocho millones trescientos treinta mil novecientos noventa pesos ($21.288.330.990) moneda legal colombiana, los cuales serán destinados para financiar la construcción del Emisario Río de Oro-La Marino;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 11 del Decreto número 2681 de 1993 dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez que se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que la Empresa Pública deAlcantarillado de Santander S. A. E.S.P (EMPAS) proyecta contratar el empréstito interno y de pignoración de rentas con redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), de que trata la presente resolución, con los Bancos BBVA Colombia S. A., Banco Corpbanca y el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de veintiún mil doscientos ochenta y ocho millones trescientos treinta mil novecientos noventa pesos ($21.288.330.990) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de cada desembolso, incluido un periodo de gracia para el pago de capital de dos (2) años, contados a partir de la misma fecha, pagadero en treinta y dos (32) cuotas trimestrales. Tasa de interés: La Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S. A. E.S.P (EMPAS) pagará sobre saldos adeudados de capital (incluyendo el periodo de gracia), intereses...

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