Decreto número 3610 de 2009, por el cual se autoriza el desarrollo de una operación de redescuento a Finagro. - 21 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67239567

Decreto número 3610 de 2009, por el cual se autoriza el desarrollo de una operación de redescuento a Finagro.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47479

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el literal a) del numeral 1 del articulo 48 del Estatuto Organico del Sistema Financiero en concordancia con la Ley 262 de 1996, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la Republica, Bogota, D. C., lunes 21 de septiembre de 2009 2 Lunes 21 de septiembre de 2009 DECRETA:

Articulo 1° Redescuento para financiacion de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro

Autorizase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro, para celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y credito, y cooperativas multiactivas e integrales con seccion de ahorro y credito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economia Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantias para Entidades Cooperativas -Fogacoop, dentro de las condiciones y limites que se establecen en el presente decreto: 1. Condiciones: Las operaciones deberan destinarse unica y exclusivamente a la financiacion de actividades autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro.

  1. Limites: En la celebracion de estas operaciones, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro y las cooperativas antes mencionadas deberan sujetarse a los siguientes limites: a) Finagro podra celebrar operaciones con las cooperativas de que trata el presente decreto, hasta por un porcentaje maximo equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio tecnico, ampliable al veinte por ciento (20%) por decision de su Junta Directiva.

    1. Cada cooperativa de ahorro y credito, o cooperativa multiactiva o integral con seccion de ahorro y credito individualmente considerada, podra realizar operaciones de redescuento con...

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