RESOLUCION NUMERO 18 1837 DE 200 8, (octubre 28) , por la cual se establece el procedimiento para la presentación de solicitudes de autorizaciones temporales por medios electrónicos . - 28 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000433

RESOLUCION NUMERO 18 1837 DE 200 8, (octubre 28) , por la cual se establece el procedimiento para la presentación de solicitudes de autorizaciones temporales por medios electrónicos .

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47159

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial la con ferida en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 o del Decreto número 2345 del 26 de junio de 2008 adoptó a partir del I o de julio de 2008, la plataforma tecnológica denominada "Catastro Minero Colombiano" como mecanismo, entre otros, para la presentación de propuestas de contratos de concesión por parte de los proponentes mineros.

Que el artículo 9 o del Decreto 2345 de 2008 consagró que las disposiciones contenidas en dicho decreto también serán aplicables a las solicitudes de autorizaciones temporales de que trata el artículo 116 de la Ley 685 de 2001.

Que el Ministerio de Minas y Energía delegó en el Instituto Colombiano de Geo logía y Minería, Ingeominas , algunas de las funciones que le competen al Ministerio como Autoridad Minera y concedente, a la vez que efectuó delegaciones similares en las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, quienes en el área de sus respectivas jurisdicciones tienen la competencia para expedir las autorizaciones temporales en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 116 del Código de Minas.

Que teniendo en cuenta que el Ministerio de Minas y Energía tiene la calidad de autoridad minera de conformidad con lo establecido por el artículo 317 del Código de Minas, se hace necesario expedir el procedimiento para gestionar y controlar la presentación de solicitudes de autorizaciones temporales por medios electrónicos - vía internet, con el fin de que sea aplicado por los interesados y las diferentes autoridades mineras delegadas, para de esta forma unificar el mismo, lo cual redundará en una mejor prestación del servicio.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1 o

Establecer el procedimiento para la presentación de solicitudes de auto rizaciones temporales por medios electrónicos - vía internet, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de los usuarios mineros, así como para el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas y las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, en su calidad de autoridades mineras delegadas.

Artículo 2°

La radicación de solicitudes de autorizaciones temporales se efectuará a través de la misma plataforma tecnológica...

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