Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 002183 de 2012, por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial autorizada realizada por la entidad Urgemedic Servicio de Ambulancia S. A., con NIT 900.161.922-0. - 17 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 399090870

Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 002183 de 2012, por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial autorizada realizada por la entidad Urgemedic Servicio de Ambulancia S. A., con NIT 900.161.922-0.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48556
6
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.556
Lunes, 17 de septiembre de 2012
Si el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto, excede el
número de hogares del cuarto orden de priorización, los cupos restantes se seleccionarán de
acuerdo al estricto orden ascendente del puntaje del Sisbén III del postulante. En caso de empate,
se dará prioridad a hogares con mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de
discapacidad, adultos mayores, indígena, afrodescendiente, Rom o gitano, en el siguiente orden:
i) Hogares con personas en situación de discapacidad
ii) Hogares con adultos mayores
iii) Hogares con hombres o mujeres cabeza de hogar
iv) Hogares con Indígenas, Afrodescendiente, Rom o Gitano
En caso de persistir el empate, se realizará un sorteo de los hogares que presenten esta
situación.
Artículo 16. Condiciones para el sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo,
el DPS a través de resolución que expida dentro de los quince (15) días calendario, posteriores
a la entrada en vigencia del presente decreto, establecerá los mecanismos para surtir dicho
procedimiento, el cual se llevará a cabo en presencia de los siguientes testigos:
1. El gobernador o quien este designe.
2. El alcalde o quien este designe.
3. El director del DPS o quien este designe.
4. El director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe.
5. El personero municipal.
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todos los testigos.
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Lucha contra la Corrupción brindará acompañamiento al sorteo, a través de un delegado que
asistirá y suscribirá el acta del resultado del sorteo.
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DPS, la cual será comunicada al Fondo Nacional de Vivienda.
Capítulo IV
Asignación de subsidios familiares de vivienda en especie
Artículo 17. Asignación. El Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo
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resolución emitida por el DPS. La resolución de asignación por parte del Fondo Nacional de
Vivienda será publicada en el 
Parágrafo. Ni la entidad otorgante ni el DPS asumirán compromiso alguno con los postu-
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de asignación.
Artículo 18. Comunicación de la asignación. El Fondo Nacional de Vivienda comunicará
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nación, mediante una carta para cada hogar, en donde se le informará su condición de hogar
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Artículo 19. Asignaciones parciales. El Fondo Nacional de Vivienda podrá efectuar asig-
naciones del SFVE, en un número inferior al total de viviendas a transferir en un determinado
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Artículo 20. Reclamaciones    
SFVE, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a
los que haya lugar contra el acto administrativo de asignación correspondiente.
Artículo 21. Condiciones de transferencia de las viviendas. Las condiciones de transferen-

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Artículo 22. Valor del subsidio familiar de vivienda en especie. El Subsidio familiar de
vivienda en especie que se asigne mediante el procedimiento establecido en el presente de-
creto, será hasta de setenta (70) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) en
cualquier parte del territorio nacional.
Parágrafo. En los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie
podrá superar el valor de 70 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), de
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Territorio y previa aprobación del mismo.
Artículo 23. Vigencia del subsidio familiar de vivienda en especie. La vigencia de los
subsidios familiares de vivienda de que trata este decreto será de seis (6) meses contados desde
el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el
 y podrán ser prorrogados mediante resolución del Fondo Nacional de Vivienda.
Artículo 24. Sustitución de hogares de subsidio familiar de vivienda en especie. En aquellos
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postulante que haya cumplido con los criterios establecidos en el presente decreto y no haya
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en el artículo 16 del presente decreto, entre los hogares postulantes que habiendo cumplido
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familiar de vivienda en especie, por exceder el numero de viviendas a transferir. En caso que
no existan hogares en esta condición, el DPS suministrará al Fondo Nacional de Vivienda un
listado de hogares sustitutos que cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 25. Aplicación de subsidios familiares de vivienda asignados antes de la expedición
de la Ley 1537 de 2012. 
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Familiares de Vivienda por parte del Fondo Nacional de Vivienda antes de la entrada en vigencia
de la Ley 1537 de 2012 y que no hubieren realizado el proceso de cobro del subsidio y por ende
no se hubiere aplicado y legalizado antes de su postulación de conformidad con lo establecido
en este decreto, deberá aportar el subsidio asignado en dinero al patrimonio autónomo que
le indique la entidad otorgante, para adquirir una vivienda a través del Subsidio Familiar de
Vivienda en Especie en los proyectos de vivienda urbana de interés prioritaria nueva que se
desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita. Una vez realizada la postulación,
el hogar postulante que se encuentre en las condiciones señaladas en este artículo, no podrá
aplicar ni legalizar el subsidio familiar de vivienda asignado en dinero, ni negarse a aportarlo
para la adquisición del SFVE, so pena de la revocatoria de este último.
Para lograr el traslado de los recursos del subsidio asignado en dinero, el hogar autorizará en
el momento de la postulación, mediante comunicación escrita al Fondo Nacional de Vivienda,

otorgante. El Fondo Nacional de Vivienda autorizará y hará efectiva la movilización única-
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Artículo 26. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Germán Vargas Lleras.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Bruce Mac Master Rojas.
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 002183 DE 2012
(julio 13)
por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial
autorizada realizada por la entidad Urgemedic Servicio de Ambulancia S. A.,
con NIT 900.161.922-0.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades legales y reglamenta-
rias, en especial las conferidas en el artículo 233 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, artículo 35
literal c) de la Ley 1122 de 2007, artículo 8° numeral 8 del Decreto número 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
1. Marco legal y jurisprudencial de la competencia de la Superintendencia Nacional
de Salud
De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social
en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que
se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios

Las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades
    
cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además,

Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio
 
nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley.
La incidencia del Estado Social de Derecho en la organización política puede ser descrita
tanto desde una perspectiva cuantitativa como a través de un crisol cualitativo. Lo primero
entendido como el Estado Bienestar y el segundo bajo el tema del Estado constitucional
democrático. Así lo ha indicado esa Alta Corporación, en uno de los primeros fallos en que
tuvo la oportunidad de dimensionar la estructura concebida a raíz de la expedición de la
“a) Como Estado Bienestar comprendido como un complejo aparato político-administrativo,
      
como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación,
educación, asegurada para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente
de caridad..”. H.L. Wilensky, 1975.
Este concepto se recoge en el artículo 366 de la C. P. que dice: “El bienestar general y
     
Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de
salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tal efecto en los planes
y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social tendrá
prioridad sobre cualquier otra asignación”;
b) El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico política derivada
de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valo-
   

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