SUPERINTENDENCIAS Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 000825 de 2010, por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no autorizada realizada por la Empresa Asistencia Universal Ltda., ASIU Ltda., identiicada con el NIT número 900.108.754-5.
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 47801 |
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000825 DE 2010
(mayo 26)
por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial no auto-
el NIT número 900.108.754-5.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades legales y reglamen-
tarias, en especial las conferidas en los artículos 233 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 35
literal c) de la Ley 1122 de 2007 y 8° numeral 8 de Decreto 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
1. Competencia
Las entidades que pretendan pagar servicios de Medi-
cina Prepagada, estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional
.
Requisitos para adelantar
operaciones. Quienes se propongan prestar servicios de Medicina Prepagada, deberán
la Superintendencia Nacional de Salud.
Que, el Título II de la Circular Única de esta Superintendencia determina los requisitos
-
Que, según el numeral 3 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia
de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes medidas
-
Que, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 el Superin-
que suspendan prácticas ilegales o no autorizadas, adopten las correspondientes medidas
Autorizar la constitución de las Entidades Promotoras de Salud del
-
Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen, y las que presten servi-
cios de Medicina Prepagada, Ambulancia Prepagada y de Planes Adicionales de Salud.
2. Antecedentes Administrativos
por profesionales médicos. (Folios 1 al 6).
prácticas para las cuales no está autorizada, en el marco del Sistema General de Seguridad
Social en Salud. (Folios 10 y 11).
fu
Respuesta de la entidad visitada:
de la Superintendencia Nacional de Salud y tampoco se encuentra inscrita en el Registro
-
ciones, puesto que no presta el servicio de interés público de salud sea de manera directa
o indirecta, ni su interés es realizar este tipo de actividades.
La actividad principal de la empresa y el giro de sus negocios, es la comercialización
de bien es y servicio s de otras empresas a c ambio de una contraprestación económica
o se cundarias
la prestación de ser vicios de salud
Asistencia Universal Limitada no es una empresa autorizada para prestar servicios de
salud.
SUPERINTENDENCIAS
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLV No. 47.801 Edición de 32 páginas • Bogotá D. C., sábado, 14 de agosto de 2010 • I S S N 0122-2112
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