Resolución número 2815 de 2009, por la cual se imparten las instrucciones relativas al procedimiento que deben adelantar los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto 4591 de 2008. - 9 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68152558

Resolución número 2815 de 2009, por la cual se imparten las instrucciones relativas al procedimiento que deben adelantar los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto 4591 de 2008.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47497

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en los articulos y del Decreto 4591 de 2008,8 CONSIDERANDO:

Que el articulo 3° del Decreto 4591 de 2008 establece que el Ministerio de Hacienda debera determinar el plan y requisitos para descontar del impuesto sobre la renta del mismo año gravable el valor pagado por la adquisicion de datafonos y pin pads necesarios para la implementacion de las cuentas de ahorro electronicas, que realicen durante el año 2009 los establecimientos de credito, las cooperativas autorizadas actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor.

Que en virtud del articulo 4° del mismo decreto, el Ministerio de Hacienda y Crelos limites, requisitos y condiciones para aplicar la exclusion del impuesto sobre las ventas (IVA) y de gravamenes arancelarios de las importaciones necesarios para la implementacion de las cuentas de ahorro electronicas, que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2009, por establecimientos de credito, las cooperativas autorizadas para adelantar actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor.

Que mediante Concepto numero 043025 del 27 de mayo de 2009 la Subdireccion de Gestion Normativa y Doctrina de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- establecio que "la expresion 'exc.' del articulo 4° bajo estudio (Decreto 4591 de 2008), significa 'excepto', si se tiene en cuenta que los productos que se señalan entre el parentesis no pertenecen a la subpartida 8517500000, por lo cual, la sola referencia a esa subpartida, mercancias enumeradas despues de la expresion 'exc.'". Asi mismo, respecto de la falta de cierre del parentesis señalo "Por otra parte, el no haber cerrado el parentesis es simplemente un error de transcripcion que no influye en la interpretacion del articulo 4°. En efecto, despues de aparatos de conmutacion, de la subpartida 8517500000, se observa que sigue la conjuncion 'y' y otra subpartida, la '8471.60.90.00', esto indicativo de hasta donde deben entenderse las 'excepciones a las exclusiones de IVA y Arancel para la subpartida 8517500000'." Que mediante concepto identificado con el numero 045080 del 1°...

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