Resolución número 02302 de 2012, por la cual se autorizan tarifas a la ciudad de Neiva para la contratación en el Servicio Médico Asistencial - 28 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409044138

Resolución número 02302 de 2012, por la cual se autorizan tarifas a la ciudad de Neiva para la contratación en el Servicio Médico Asistencial

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín48628

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, en uso de las facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el numeral 4 del artículo del Decreto 249 de 2004 y los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo del Decreto 249 de 2004, establece como función del Director General, "Dirigir, coordinar y controlar lasfunciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar actos administrativos, (...) de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el Decreto 907 del 16 de mayo de 1975, en su artículo 30, estableció la seguridad social para la familia del empleado y determinó que el SENA asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial para los parientes de los empleados.

Que la Convención Colectiva de Trabajo, establece que la familia del trabajador oficial gozará del Servicio Médico Asistencial de acuerdo con el reglamento que se encuentre vigente.

Que el artículo 7º de la Ley 4a de 1976, determina que la familia del pensionado tiene derecho a los servicios establecidos por la entidad para los familiares del empleado y del trabajador oficial.

Que los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978, facultan al Director General del Sena para establecer mediante resolución las tarifas que deben ser reconocidas en el Servicio Médico Asistencial para la atención de los beneficiarios por parte de los profesionales y entidades de la salud.

Que el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978 establece que: "... La Junta Administradora Nacional tiene la facultad de estudiar y decidir sobre situaciones no contempladas en el cubrimiento del servicio y sobre aquellos que estando amparadas requieran un tratamiento

especial. El Director General previa recomendación de la Junta Administradora Nacional podrá autorizar tarifas superiores a las establecidas en la resolución para los casos especiales".

(Resaltado fuera de texto).

Que...

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