La autorregulación en los mercados de valores - Parte cuarta - Régimen del mercado de valores. Tomo IV Otras instituciones de los mercados de valores - Libros y Revistas - VLEX 800864529

La autorregulación en los mercados de valores

AutorStella Villegas de Osorio/José Yesid Benjumea Betancur
Cargo del AutorAbogada de la Pontificia Universidad Javeriana. se desempeñó como presidenta de la Asociación de Fiduciarias/Abogado y especialista en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Colombia
Páginas349-396
Capítulo único
LA AUTORREGULACIÓN
EN LOS MERCADOS DE VALORES
* **
STELLA VILLEGAS DE OSORIO
***
JOSÉ YESID BENJU MEA BETANCUR
****
1
. CONSIDERACION ES PREVIAS Y ÁMB ITO DE APLICACI ÓN
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visión por parte del Estado, en la medida en que administran recursos
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fundamentales de dicha industria. En expresiones de la Corte Cons-
titucional, “Tales actividades se encuentran sometidas a un régimen
estricto de intervención del Estado, que deviene directamente de la
Constitución, en el sentido de requerir autorizaciones previas para su
funcionamiento, y estar constantemente vigiladas y controladas por
organismos gubernamentales de carácter técnico, llamados a ejercer
funciones de policía administrativa, como lo es precisamente la Su-
perintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de asegurar
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actividades realizadas por las entidades vigiladas, evitar la comisión
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** Documento elaborado en el año 2012.
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desempeñó como presidenta de la Asociación de Fiduciarias.
**** José Yesid Benjumea es abogado y especialista en Derecho Procesal de la
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Universidad Javeriana. Diplomado en Mercado Público de Valores, de la Universidad
Externado de Colombia. Se desempeñó como secretario técnico del tribunal disciplinario
del Autorregulador del Mercado de Valores. Actualmente es procurador judicial para
Asuntos Civiles de la Procuraduría General de la Nación.
RÉGIMEN DEL MERCADO DE VALORES
350
de delitos y proteger los intereses de terceros de buena fe que pueden
resultar lesionados por operaciones de mercado irregulares, inseguras
o inadecuadas”1.
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de interés público, tal como la cataloga la Constitución Política de
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“relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los re-
cursos de captación”, disposición que, además, le atribuye al presidente
de la República su inspección y vigilancia. La Corte Constitucional
hace alusión a este precepto constitucional al indicar que, “[...] por
mandato de la Carta[,] dicha actividad sólo puede ser ejercida previa
autorización estatal, y se encuentra sujeta a la regulación que efectúe
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25 de la Constitución”2.
Los modelos de regulación a cargo del Estado han evolucionado
desde los que se focalizaban en aspectos meramente formales de la
operación, con una tendencia a ser eminentemente casuísticos y por
ello rígidos en sus conceptos, hasta el punto de perder la agilidad y
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más modernos tienden a ser más acordes con la realidad de los mer-
cados, para lo cual la supervisión tiene como atributo el exigir a los
vigilados que actúen sobre la base de normas de conducta a las que
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de posibles abusos de los intermediarios y, particularmente, preservar
la estabilidad del sistema.
Por otro lado, la supervisión preventiva se inscribe dentro de las
prácticas más recientes a las que se ha hecho alusión, y se orienta a velar
por la seguridad y la solidez de las instituciones, aspecto que los clientes
no están generalmente en capacidad de percibir, lo cual determina que
sea el propio Estado, a través de los denominados , el que
se reserva este tipo de control. Cuando la vigilancia se concreta en la
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sobre la constitucionalidad de los artículos 4-h, 24, 25, 27, 28, 29 y 32, de la Ley 964
de 2005, “Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y
criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de
manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen
mediante valores y se dictan otras disposiciones”.
2
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LA AUTORREGULACIÓN EN LOS MERCADOS DE VALORES
forma como las entidades deben cumplir sus compromisos con clientes
e inversionistas, sobre la base de reglas de diligencia que van desde
lo normativo hasta lo ético, el regulador les abre paso a otros sistemas

en la actualidad han evolucionado para ser prestados por entidades
que de manera especializada asumen el rol de autorreguladores de los
mercados y de sus partícipes.
2
. ORÍGENES HISTÓ RICOS DE LA AUTO RREGULACIÓN

El modelo de autorregulación típico del sistema anglosajón se adoptó
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luntaria por parte de la Bolsa de Valores de Nueva York, y convertido
en regla obligatoria a raíz de la crisis económica de los años treinta del
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cumpliendo con la misión de protección a los inversionistas, para lo cual
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operativas y comerciales, y para velar por su cumplimiento vigilando
el mercado en tiempo real, exigiendo informes [...] de la actividad
de los miembros, y realizando auditorias anuales, así como toda otra
serie de exámenes a lo largo del año”3. En el sistema estadounidense,
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de revisar las sanciones impuestas por las bolsas a sus miembros e
inclusive para aplicar sanciones adicionales, si lo considera necesario.
En el Reino Unido también se incluyó la autorregulación obligatoria
para los mercados de valores en 1930, a cargo de la bolsa de valores.
Años más tarde, dentro de la Financial Services Act, disposición ex-
pedida en 1986, se le dio un marco normativo a dicho régimen. Las
operaciones bursátiles cumplidas por la bolsa inglesa no se encontraban
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se encargara de regular el mercado de valores. Su control se ejercía
por parte del Stock Exchange Council, órgano privado que surgió en
1973 como resultado del proceso “implementado por las Rules and
Regulations of the Stock Exchange de 1973”4. A partir del 2001 se
3 Mariano Carbajales, 
, Madrid, Marcial Pons, Fundación de Estudios Financieros, 2006.
4 Mariano Carbajales, .

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