Sentencia del caso Avantel S.A. y Super Nueve Comunicaciones S.A. vs Celcaribe S.A. y Comcel S.A. - Normativa - VLEX 880794756

Sentencia del caso Avantel S.A. y Super Nueve Comunicaciones S.A. vs Celcaribe S.A. y Comcel S.A.

Año2012
Número de registro3084308
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 1229 .
Expediente 03084308
Demandantes: Super Nueve Comunicaciones S.A. y Avantel S.A.
Demandadas: Celcaribe S.A. y Comcel S.A.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo en el
proceso iniciado por Avantel S.A. (en adelante: Avantel) y Super Nueve Comunicaciones
S.A. (en adelante: Super 9) contra Celcaribe S.A. y Comcel S.A. (en adelante: Celcaribe y
Comcel), para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES.
1.1. Hechos de la demanda:
Super 9 afirmó que el 20 de junio de 2002 suscribió con Celcaribe un contrato denominado
“De otorgamiento de descuentos por el uso de la red de telefonía móvil celular de
Celcaribe”, el cual básicamente consistía en que Celcaribe se comprometía a suministrar
minutos de telefonía móvil celular a través de interconexión directa a Super 9, quien a su
vez, a cambio de una contraprestación económica que variaba dependiendo del volumen
de minutos, se obligó a utilizarlos (revenderlos) por medio de los usuarios de sus “pines”
prepago, telelocutorios y teléfonos públicos de su propiedad.
Igualmente, señaló que Celcaribe, en desarrollo del citado contrato, le asignó un número
específico para efectos de enrutar a la red de Telefonía Móvil Celular (en adelante: TMC) el
tráfico de las llamadas originado desde Super 9 con el propósito de “facilitar la facturación”.
Advirtió que el 20 de diciembre de 2002 Super 9 suscribió un contrato de suministro de
minutos de telefonía en prepago” con Avantel, mediante el cual aquella sociedad se obligó
a suministrar, a cambio de una contraprestación económica, minutos de TMC en la
modalidad denominada prepago a través de pines o cupos.
Señaló que el mes de abril de 2003 se registró una situación de control de Comcel sobre
Celcaribe, motivo por el cual “deben entenderse como un mismo agente económico”.
Manifestó que el 2 de mayo de 2003 Celcaribe conminó a Super 9 a suspender el tráfico de
llamadas originadas por Avantel y que el día 5 de mayo siguiente se efectuó una reunión
en las instalaciones de Comcel con sus funcionarios, en la que Comcel le exigió
“desconectar” a Avantel antes del día 12 y, en caso contrario, así lo haría Comcel con
Super 9.
Denunció que el día 8 de mayo de 2003 Celcaribe y Comcel “cumplieron su amenaza”,
pues a las 12 m se suscitó una “indisponibilidad” total del servicio respecto del acceso de
Super 9 a la red de TMC, anomalía que perduró hasta las 11:00 a.m. del día siguiente.
Finalmente, indicó que en la misma fecha le fue notificado por parte de Celcaribe la
terminación del contrato “De otorgamiento de descuentos por el uso de la red de telefonía
móvil celular de Celcaribe” a partir del 14 de julio del 2003, situación que originó el

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