Avanza el nuevo régimen societario - Núm. 13, Agosto 2015 - Revista Superintendencia de Sociedades - Libros y Revistas - VLEX 644610117

Avanza el nuevo régimen societario

Páginas4-5
EDITORIAL
AVANZA
NUEVO
RÉGIMEN
SOCIETARIO
Para mantener al día las normas
societarias presentaremos un
proyecto para reformar la
Ley 222 de 1995 y actualizar el
La vertiginosa evolución del
mundo de los negocios impone
la necesidad de actualizar las
reglas jurídicas que gobiernan el
funcionamiento de las empresas.
De lo contrario, se corre el riesgo
de caer en la obsolescencia y
perder competitividad.
Por esta razón, desde la Super-
intendencia de Sociedades traba-
jamos en un proyecto de ley para
modernizar el régimen societario
colombiano. Entre otras propuestas,
queremos extender algunos bene-
ficios de las SAS (Sociedades por
Acciones Simplificadas) a los tipos
de sociedad tradicionales, previstos
en el Código de Comercio. Ello se
debe a que hemos observado que,
en la práctica, se está dando un
progresivo marchitamiento de las
formas asociativas tradicionales.
El éxito enorme que han
tenido las SAS obedece, en buena
parte, a su gran capacidad de adap-
tarse a toda clase de compañías de
todos los tamaños y de todos los
sectores industriales y comerciales.
De hecho, en la actualidad, más del
96% de las compañías que se crean
en el país corresponde al tipo SAS.
Ello implica, correlativamente, que
las compañías de otros tipos, tales
como las sociedades limitadas,
anónimas y comanditarias han
perdido terreno.
Según lo enseña la doctrina
económica, los consumidores (en
este caso, los empresarios) están
mejor si puede acceder a múltiples
opciones. Es por ello por lo que
nuestra propuesta se orienta a
revitalizar las formas asociativas tra-
dicionales. Dentro de los beneficios
que se pretende extender a estas
modalidades asociativas, se en-
cuentran, entre otros, los siguientes:
- La constitución por
documento privado.
- El pacto de objeto
indeterminado.
- La estipulación de término
indefinido de duración.
- El pago escalonado de capital
en los términos que prevé la
Ley de las SAS.
La segunda parte del proyec-
to de ley tiene que ver con una
actualización del propio régimen
legal de las SAS, expedida hace casi
siete años. Es necesario mantener
el esfuerzo de actualización de esta
normativa, a fin de hacerla cada
vez más idónea para toda clase de
emprendimientos. Por ello, se ha
propuesto que en aquellas socie-
dades por acciones simplificadas
de naturaleza unipersonal, donde
el único accionista sea, además, su
representante legal, no sea obliga-
toria la realización de una reunión
ordinaria de asamblea y no se re-
quiera la presentación de informes
de gestión, sin perjuicio de que se
continúe llevando la contabilidad
conforme a las normas vigentes.
El tercer capítulo es el más
extenso del proyecto. Se relaciona
con la responsabilidad de admi-
nistradores y propone remplazar
íntegramente el régimen prove-
niente de la Ley 222 de 1995. Las
razones para proponer esta dero-
gatoria tienen que ver tanto con la
falta de claridad de algunas de las
normas vigentes sobre la materia
y el carácter obsoleto de muchas
de las previsiones normativas que
se expidieron hace dos décadas. Es
evidente que esta reglamentación
legal no ha tenido un significativo
impacto en la actividad de los em-
presarios. Además, creemos que el
sistema merece una actualización
conforme a las pautas contempo-
ráneas más avanzadas.
La propuesta de reforma a
la responsabilidad de los admi-
nistradores se fundamenta en los
siguientes cuatro presupuestos: 1.
La introducción del principio de
deferencia al criterio empresarial.
2. Una nueva forma de definir y
aplicar el deber de cuidado. 3 El
fortalecimiento del deber de leal-
tad y 4. La aplicación del postulado
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Editorial

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