Aviso - 11 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244520

Aviso

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Número de Boletín46479

El suscrito Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, D. C.,

HACE SABER:

Que dentro del proceso de interdicción judicial de Julio Enrique Pérez Vargas, adelantado en este Juzgado, se dictaron las siguientes providencias:

¿Juzgado Dieciocho de Familia

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005).

En mérito de lo brevemente expuesto, el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declárese la interdicción definitiva por demencia a Julio Enrique Pérez Vargas.

Segundo. Colorarios de lo anterior, declárese que no tiene derecho a la libre disposición de administrar sus bienes.

Tercero. Desígnase como curadora legítima del interdicto a María Angelina Vargas Zamudio, a quien se le deberá dar posesión y discernírsele el cargo.

Cuarto. En caso de existir bienes de propiedad del interdicto, la curadora deberá elaborar la confección de los inventarios de conformidad con lo establecido en la ley.

Sexto. Inscríbase esta sentencia en el regi stro de nacimiento de y publíquese por aviso que se insertará por una vez en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación como: El Tiempo o El Espectador de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 659 del C. de P. C.

Séptimo. Si no fuere apelada esta sentencia, consúltese con el superior, tal como lo consagra el artículo 386 de Nuestro Estatuto Procesal Civil.

Notifíquese.

La Juez (firmado),

Carmen Cecilia Amador Castellanos¿.

¿

¿Tribual Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C.-Sala de Familia.

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil seis (2006).

En mérito de lo expuesto, La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

  1. Modificar el numeral 2 de la sentencia consultada, en el sentido que la curaduría a ejercer por María Angelina Vargas Zamudio, es de carácter dativo y no legítimo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

  2. Revocar el numeral 3 del fallo objeto de consulta, por lo...

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