Aviso - 11 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244523

Aviso

EmisorVarios
Número de Boletín46479

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia,

HACE SABER:

Que por auto del 15 de noviembre del año en curso, se decretó la interdicción provisoria por demencia del señor Neftaly Vallejo Jaramillo, natural y vecino de Guarne, Antioquia, titular de la cédula de ciudadanía 70751181, por lo tanto no tiene la libre administración de sus bienes. Como curadora provisioria se designó a su cónyuge Amparo Jiménez Carmona, portadora de la cédula de ciudadanía 43210210. Igualmente, se emplaza a quien se crea con derecho a ejercer la guarda definitiva para que comparezca al proceso y se pronuncie al respecto.

Lo anterior de conformidad con el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil...

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