Aviso N° 017, Normativa Suplementaria CREG, 2021 - Normativa - VLEX 899237769

Aviso N° 017, Normativa Suplementaria CREG, 2021

Año2021
Número de aviso017
Tipo de documentoAviso
Bogotá D.C., 9 de marzo de 2022
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG
Dirección Ejecutiva
Asunto: Proyecto IPAT Bidireccionalidad Yumbo Mariquita”. Actuación
administrativa en virtud de lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 4
de la Resolución CREG 107 de 2017. Modificado por el Artículo 4 de la
Resolución CREG 127 de 2021.
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio
público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de
gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un
gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la
producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de
generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para
el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por
esa Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales.
Según el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación
de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible
para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene, conforme al artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la
función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la
competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre
quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los
competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y
produzcan servicios de calidad.
A través del Decreto 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la
confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural.
Mediante la expedición de la Resolución 40052 de 2016 por parte del Ministerio de Minas y Energía,
se desarrolló el Artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el Artículo 4 del Decreto
2345 de 2015, y dictó otras disposiciones.

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