Aviso N° 164, Normativa Suplementaria CREG, 2020 - Normativa - VLEX 878028336

Aviso N° 164, Normativa Suplementaria CREG, 2020

Número de aviso164
Año2020
Tipo de documentoAviso
Bogotá D.C., 28 de diciembre de 2020
AVISO No. 164
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
CREG
HACE SABER QUE:
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar
los cargos que deben aplicar las empresas que reali zan la act ividad de tr ansporte de gas natural a
través del Sistema Nacional de Transporte.
A través de la comunicación con Radicado CREG E-2020-010285, Cerro Matoso S.A. realizó una
solicitud de cargos de transporte de gas para el Gasoducto Dedicado Jobo Tablón Mina Cerro
Matoso, para lo cual expone:
() En ird del preene docmeno e olicia a la CREG la definicin de cargo de ranpore de ga
para el gasoducto dedicado Jobo Tablón - Mina Cerro Maoo S.A (el Gaodco Dedicado), conforme lo
establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG 033 de 2018 y los cargos propuestos en el aparte
denominado SOPORTES DE LA SOLICITUD, los cuales se establecen de acuerdo con la Resolución
CREG 126 de 2010 ().
En relación con esta solicitud, se procede por parte de la CREG a evaluar la procedencia de la
misma, atendiendo lo establecido en la regulación.
En primer lugar, el artículo 26 de la Resolución CREG 126 de 2010 establece lo siguiente con
respecto al gasoducto dedicado:
Gasoducto Dedicado: Es el conjunto de tuberías y accesorios de propiedad de una persona natural o
jurídica que permite la conducción de gas de manera independie nte y exclusiva para un único consumidor
desde un campo de producción, el SNT, un sistema de distribución, un sistema de almacenamiento, o
desde una Interconexión Internacional.
En esta misma disposición se había establecido lo siguiente con respecto a la determinación de
cargos para gasoductos dedicados:
Artículo 26. Gasoductos para atender a usuarios no regulados. Los usuarios no regulados y los
productores de petróleo que requieran gas para su proceso de producción podrán construir un gasoducto
a través de la opción prevista en el numeral 23.2 de la presente Resolución o a través de la figura de
Gasoducto Dedicado. Si opta por un Gasoducto Dedicado estará sujeto al libre acceso a terceros cuando
lo soliciten y sea técnicamente viable, caso en el cual la CREG establecerá cargos regulad os. Para
determinar cargos regulados se aplicará el procedimiento establecido en el numeral 23.1 de la presente
Resolución. (Realado fera de eo)
De acuerdo con el párrafo transcrito, para determinar los cargos regulados en el caso de gasoductos
dedicados, se debía aplicar lo correspondiente a lo establecido en el numeral 23.1 de la Resolución
extracto
Cerro Matoso
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126 de 2010, es decir, lo relacionado con gasoductos de conexión. Sin embargo, esta disposición
fue derogada mediante el artículo 16 de la Resolución CREG 033 de 2018, el cual dispuso lo
siguiente:
Artículo 16. Derogatorias. La presente resolución deroga el artículo 23 de la Resolución CREG 126 de
2010 con ecepcin del lieral a del nmeral 23.2 en la eprein Cando e rae de gaodco de la red
tipo II podrán participar individualmente transporadore  diribidore de ga naral  del pargrafo
único del numeral 23.2, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 079 de 2011, así como aquellas
que le sean contrarias.
Teniendo en cuenta lo anterior, entiende la Comisión que estos aspectos que se encontraban
regulados en el artículo 23.1 de la Resolución CREG 126 de 2010, se encuentran regulados
actualmente a través del artículo 11 de la Resolución CREG 033 de 2018.
Finalmente, de lo expuesto en su comunicación por parte de Cerro Matoso S.A., se advierte que la
demanda interesada en dichos cargos y que puede estar conectada a este gasoducto Jobo Tablón
Mina Cerro Matoso, c orresponde a las empresas Surtigas S.A. E.S.P. y un comercializador de
energía eléctrica cuyo nombre no fue informado.
Es por esto que se le comunicará a la empresa Surtigas S.A. E.S.P. la existencia de la presente
actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, para que puedan constituirse como
parte y hacer valer sus derechos. Así mismo, se requerirá a la empresa Cerro Matoso S.A. para que
informe a la Comisión quien es el otro agene qe en s comnicacin denomina n comercialiador
de energa elcrica  gas naral para efecos de darle aplicacin a ese mismo artículo 37 para el
caso de dicho agente.
La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados
puedan hacerse parte en la respectiva actuación.
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
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