Aviso, Normativa Suplementaria CREG, 2020
Año | 2020 |
Tipo de documento | Aviso |
Bogotá D.C., 14 de abril de 2020
AVISO No. 035
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
CREG
HACE SABER QUE:
En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo
62 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG expidió la Resolución
CREG 063 de 2016 Por la cal se establecen parmetros de condcta la participacin de los agentes
dentro de las actiidades de comercialiacin maorista distribcin de GLP.
Dentro de este acto administratio se dispso la eistencia de na capacidad de compra determinada
por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicha norma, modificado por el artículo
1 de la resolución CREG 180 de 2017, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado
de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información SUI.
En relación con lo anterior, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 estableció que: Ac
9. Determinación y publicación de información. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG
determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al
inicio de cada periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información
eada a SUI, haa e da 10 de e cediee ()
La Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con radicado CREG S-
2020-001293 de marzo de 2020 solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la
información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por
los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante
la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b
del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN)
1
. De
igual forma, se solicitó remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada
distribuidor y su capacidad en galones de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información SUI con base lo dispuesto
en las Circulares SSPD CREG 001 de 2004 y 001 de 2017. La Superintendencia de Servicios
1
Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante Resolución SSPD 20141200040755 de 2014 la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios implementó lo dispuesto en el literal b) del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008, donde dicha Entidad
manifestó que había efectuado las adecuaciones correspondientes en el SUI, para darle continuidad al reporte de la información de
Cilindros Marcados por parte de las empresas distribuidoras de la cadena de gas licuado de petróleo. Así mismo, esta Comisión
mediante comunicación con radicado CREG S-2016-002119 de abril 18 de 2016 informó a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios la importancia de hacer pública la consulta de esta información a efectos de la aplicación definitiva de la Resolución
CREG 063 de 2016 Por la cal se establecen parmetros de condcta la participacin de los agentes dentro de las actiidades de
comercialización mayorista y distribución de GLP.
Aviso
Capacidad de compra
2 / 2
Públicos Domiciliarios atendió este requerimiento mediante la comunicación 20202300156661 y
E-2020-002376.
Le corresponde a esta Comisión iniciar de oficio las actuaciones administrativas particulares a
efectos de llevar a cabo la definición de la capacidad de compra en los términos de los artículos 8 y
9 de la Resolución CREG 063 de 2013 a 64 empresas distribuidoras de GLP registradas en el
Sistema Único de Información SUI, de acuerdo con la información remitida por la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios, aplicable al octavo período de compra.
mediante el Decreto 417 de 2020 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y
social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. Con base en dicho Decreto
se epidi el Decreto Legislatio 491 de 2020 Por el cual se adoptan medidas de urgencia para
garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los
particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de
los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en el cal en s artclo 4 estableci la notificacin
por medios electrónicos.
Frente a lo establecido un esta disposición y comunicación de los actos administrativos a través
de medios electrónicos, esta disposición se debe entender concordante con lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 689 de 2011 y el carácter oficial de la información reportada por los agentes
en el Sistema Único de Información SUI y el Registro Único de Prestadores RUPS.
De acuerdo con lo anterior, las direcciones de correo electrónico reportadas en el SUI y en el
RUPS serán aquellas donde será notificado el acto administrativo que defina la capacidad de
compra aplicable para el octavo periodo de compra
La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros
interesados puedan hacerse parte en las respectivas actuaciones administrativas.
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
tgevuumio
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba