Aviso de notificación a personal - 27 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 541260034

Aviso de notificación a personal

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Marcos, Sucre
Número de Boletín49317

Acto Administrativo a notificar: Resolución número 27, Expediente Número 3, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Marcos, de fecha 25 de agosto de 2014, sobre la decisión de la actuación administrativa que se tramitó para demostrar la realidadjurídica de los bienes inmuebles identificados con los folios de Matrícula 346935 y 346-1393.

Sujetos a notificar: Interesado.

Fundamento del aviso: Poner en conocimiento a los herederos indeterminados de la señora Elisa Isabel Arroyo Olivero, Ana Lucía Arroyo Olivero, Omelia Rebeca Arroyo de Avendaño y María del Carmen Arroyo Olivero que pueden verse afectados con la decisión que se tomaron, dentro de la actuación administrativa que se tramitó para demostrar la realidad jurídica de los bienes inmuebles identificados con los folios 346-935 y 346-1393, la parte resolutiva de la Resolución número 27, de fecha 25 de agosto del año 2014, sobre la decisión de la actuación administrativa.

Parte resolutiva.

Artículo 1º Ordenar corregir el folio 346-1393 en el sentido de que la escritura es 129 de 14 de diciembre de 1942 y no Escritura 219 de 14 de diciembre 1942, de conformidad con la parte motiva de esta Resolución.
Artículo 2º

Ordenar corregir la anotación tercera del folio 346-1393 en la especificación del acto compraventa derecho de cuota Código 351 o el que corresponda a nuestro sistema SIR a esa fecha, como también suprimir la X en la falsa tradición por no ser de esa naturaleza jurídica, el acto registrado, teniendo en cuenta que quien vendió sí tenía una cuota y por lo tanto podía venderla sin que se considere falsa tradición.

Artículo 3º Ordenar cerrar el folio 346-935, abierto el 02/09/1980, conforme a los motivos indicados en la parte motiva de esta Resolución.
Artículo 4º Advertir a las propietarias comuneras María del Socorro Avendaño Arroyo y Amada Marcelina Avendaño Arroyo, el error de las Escrituras 341 de 18 de octubre de 2001 y 383 de 12 de septiembre de 2006 de la Notaría Única de San Marcos, de errores de los antecedentes registrales, porque citaron el mismo para las dos ventas, como se señaló en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 5º Manténgase abierto para todo los efectos legales el folio de matrícula inmobiliaria 346-1393, el cual se abrió el 15/01/1982 donde se encuentra inscritas el mayor numero de anotaciones, indicadas donde quedaran las anotaciones del número 1 a la anotación número 5 de la siguiente manera:
  1. 01-26/01/43, Escritura 129 de 14/12/1942 Notaría de San Marcos, de compraventa de Arrollo Díaz Juan Antonio a: Arroyo Olivero Elisa Isabel, Arroyo Olivero Omelia Rebeca, Arroyo Olivero Ana Lucía y Arroyo Olivero María del Carmen, recalcamos que aquí se corrige el número de la escritura es 129 y no la 219, como se especificó anteriormente y el nombre de una de las intervinientes es Lucía y no Luisa.

  2. 02-15/01/82 número Rad. 010/82, Escritura 233 de 13/11/81, Notaría de San Marcos, de compraventa de % parte de Arroyo de Arroyo María del Carmen a favor de Arroyo de Avendaño Omelia Rebeca.

  3. 14/12/98 número Rad. 650/98. Escritura 209 de 19/06/98 Notaría de San Marcos, compraventa Derecho de Cuota código 351 Arroyo Olivero Ana Lucía a favor de Avendaño Arroyo María del Socorro y Avendaño Arroyo Amada Marcelina. Aquí se corrige código y acto registral como se indica en la parte superior, por no ser falsa tradición.

  4. 30/03/2005 número Rad. 215 Escritura 341 de 18/10/2001 Notaría Única de San Marcos, compraventa de Arroyo de Avendaño Omelia Rebeca a favor de Avendaño Arroyo María del Socorro y Avendaño Arroyo Amada Marcelina.

  5. 12/10/2006 número Rad. 768 Escritura 383 de 12/09/2006 Notaría Única de San Marcos, compraventa de Arroyo de Avendaño Omelia Rebeca a favor de Avendaño Arroyo María del Socorro y Avendaño Arroyo Amada Marcelina.

Artículo 6º Corríjase el nombre de la comunera, Ana Luisa Arroyo Olivero, que se estableció en la anotación número 01 del folio de Matrícula Inmobiliaria 346-1393, por el de Ana Lucía Arroyo Olivero, por ser sus verdaderos nombres y apellidos, según la escritura pública 129 del 14 de Diciembre de 1942.
Artículo 7º

Súrtase las notificaciones de rigor a las señoras María del Socorro Avendaño Arroyo y Amada Marcelina Avendaño Arroyo, por ser propietarias comuneras en el folio 346-1393 y a los herederos indeterminados de la señora Elisa Isabel Arroyo Olivero, Ana Lucía Arroyo Olivero y Omelia Rebeca Arroyo de Avendaño y María del Carmen Arroyo Olivero, por aparecer como propietarias comuneras en los folios 346-935 y 346-1393 y a las personas desconocidas e indeterminadas que puedan verse afectadas con las decisiones aquí adoptadas.

Artículo 8º Disponer la liberación en el sistema del folio de la Matrícula Inmobiliaria números 346-1393 y 346-935, por lo resuelto, una vez se realicen las correcciones aquí ordenadas conforme a la parte motiva de la Resolución.
Artículo 9º

Ordénese la publicación de esta resolución en la cartelera oficial de esta Oficina, por la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la ciudad de Bogotá y en la emisora Chipilín de este Municipio en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 73 el cual reza a su tenor literal publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio. Cuando, a juicio de las autoridades, los actos...

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