Avisos de 14 de Noviembre de 2008 - 14 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000678

Avisos de 14 de Noviembre de 2008

EmisorVarios
Número de Boletín47173

La suscrita Secretaria del Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D.

C, AVISA: Al público en general que en el proceso de interdicción por falta de facultades mentales de Jairo Amadeo, Miryam Inés y Nelson Alberto Gamba Cano, se dictaron sentencias de primera y segunda instancia las cuales en su fecha y parte resolutiva dicen: "Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D.

C, siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008).

El Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D.

C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero.

Declarar en estado de interdicción por falta de facultades mentales a Jairo Amadeo, Miryam Inés y Nelson Alberto Gamba Cano;

en consecuencia, prívansele de administrar sus bienes.

Segundo.

Designar como curador del interdicto a la señora Saira Gamba Cano, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 51652211 de Bogotá, una vez posesionada del cargo procédase discernirle el mismo.

El mencionado curador del interdicto debe prestar caución para el ejercicio del cargo, de conformidad con el artículo 465 del C.

C.

Tercero.

Inscribir esta sentencia una vez ejecutoriada, en el registro civil de nacimiento del incapaz;

líbrese oficio.

Cuarto.

Comunicar la declaratoria de interdicción al público, por aviso, que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación, como El Tiempo, El Espectador o La República.

Ello para los efectos de la Regla 7 del artículo 659 del C.

de P.

C.

Quinto.

Ordenar a la citada curadora, que una vez tome posesión del cargo proceda a inventariar los bienes del pupilo, dentro de los noventa días subsiguientes y antes de tomar parte alguna de la administración, sino cuando fuere absolutamente necesario.

Ello para los efectos del artículo 468 del C.

C.

Sexto.

Notifíquese el contenido de la presente providencia a la señora Agente del Mi nisterio Público para lo de su cargo.

Séptimo.

Ordenar que previo a todo lo anteriormente dispuesto, la presente sentencia de no ser apelada surta el grado jurisdiccional de la consulta ante el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.

C, - Sala de Familia.

Ello para los efectos del artículo 386 del C.

de P.

C.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

El Juez, (Fdo.) Luis Eduardo González Abril.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.

C, - Sala de Familia.

Bogotá, D.

C, junio veinticinco (25) de dos mil ocho (2008)...

En mérito a lo expuesto, la Sala de Familia...

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