Avisos Judiciales - 13 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129245

Avisos Judiciales

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Número de Boletín43814

DIARIO OFICIAL 43.814 AVISOS JUDICIALES . 13/12/1999 El Secretario del Juzgado Trece de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., cita y emplaza a Heraclio Jiménez Acosta. El Juzgado de Familia de Soacha, Cundinamarca, HACE SABER: Que la señora Rosa Edilia Pinto Algarra, presentó por medio de apoderado judicial demanda para que se declare la muerte presunta del señor Ciro Bernal Muñoz, sobre los siguientes hechos: 1. Rosa Edilia Pinto Algarra y Ciro Bernal Muñoz, vivieron en unión libre desde el 16 de diciembre de 1983 en la ciudad de Bogotá. 2. De esta unión marital de hechos son hijos y tienen por tanto, la calidad de hermanos legítimos entre sí, Milton Eduardo, Lilia Mercedes y Zulma Helena Bernal Pinto, nacidos en su orden en las siguientes fechas: septiembre 12 de 1978, agosto 13 de 1980 y mayo 1° de 1984. 3. El señor Ciro Bernal Muñoz, tuvo su domicilio habitual y asiento principal de sus negocios en la calle 6C sur número 7-02, barrio Compartir de Soacha, hasta el día 3 de febrero de 1995, fecha en al cual se ausentó aparentemente en forma definitiva. 4. Desde entonces hasta hoy han transcurrido más de dos años. No obstante las múltiples y constantes diligencias que particularmente y por medio de las autoridades competentes se han realizado, ninguna razón se ha podido obtener sobre la suerte o paradero del señor Ciro Bernal Muñoz. 5. El señor Ciro Bernal Muñoz, identificado con la cédula número 17103850 de Bogotá, el día 26 de enero de 1995, rindió declaración juramentada ante el Notario Primero del Círculo de Soacha y declaró que únicamente tiene derecho a reclamar sus bienes en caso de muerte la señora Rosa Edilia Pinto Algarra y sus hijos. 6. El señor Ciro Bernal Muñoz, había comprado con su compañera Rosa Edilia Pinto Algarra, el apartamento sujeto del régimen de propiedad horizontal, situado en el edificio Bifamiliar «Compartir» calle 6C sur número 17-02, manzana 98, lote 13 del municipio de Soacha, mediante la escritura pública número 5589 de la Notaría Quinta del Círculo Notarial de Bogotá del 6 de junio de 1984. 7. El señor Ciro Bernal Muñoz, adquirió un préstamo por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) moneda corriente con la Caja Cooperativa Coopsibaté en el mes de enero de 1994, colocando como codeudor a la señora Rosa Edilia Pinto, obligación que no pagó y que por tanto tuvo que cancelar la totalidad del préstamo la mencionada señora. 8. La señora Rosa Edilia Pinto Algarra, ha venido atendiendo con esmero y buen juicio el pago de las cuotas del mencionado apartamento a favor de la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda Corpavi, hoy UPAC Colpatria y le ha hecho mejoras. 9. El señor Ciro Bernal Muñoz, con su desaparecimiento ha dejado de pagar o dar alimentos a los hijos menores desde el 3 de febrero de 1995 y de pagar los créditos otorgados a su favor. 10. Han transcurrido con exceso los plazos y concurren las circunstancias requeridas por la ley para las declaración de muerte presuntiva, por cuenta de desaparecimiento del señor Ciro Bernal Muñoz. 11. El señor Ciro Bernal Muñoz, había contraído matrimonio religioso con la señora Julia Pineda, se había separado de ella hacía 15 años antes de hacer la unión marital con la señora Rosa Edilia Pinto Algarra. En consecuencia por razón de haber permanecido unidos. de la potencia en giro se denominará Holgura (H) y será igual, en porcentaje, para todas las plantas y/o unidades de generación despachadas en la hora correspondiente. El Centro Nacional de Despacho ¿ CND determinará la Holgura H(%) de potencia horaria en giro, que cada generador despachado debe aportar comercialmente para la Regulación Secundaria de Frecuencia. Los valores de H pueden variar horariamente de acuerdo con los niveles de carga previstos. Artículo 2°. Contribución a la Potencia en Giro. La contribución de cada generador a la potencia en giro podrá ser suplida con sus propias plantas y/o unidades generadoras, o...

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