Avisos Judiciales - 28 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129726

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín43758

DIARIO OFICIAL 43.758 AVISOS JUDICIALES . 28/10/1999 El suscrito Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindio, avisa que el señor José Dolores Carvajal García no tiene la libre administración de sus bienes. El suscrito Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío, AVISA: Al público en general, que el señor José Dolores Carvajal García no tiene la libre administración de sus bienes, por así haberse dispuesto dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial por causa de demencia, tramitado en este despacho en nombre propio por la doctora Dufay Carvajal Castañeda, radicado bajo el número 1.998-0057, mediante sentencia de fecha agosto 20 de 1998 que posteriormente fue confirmada por la Sala de Decisión Civil-Familia, del honorable Tribunal Superior de Armenia, Quindío, en providencia de fecha noviembre 3 de 1998, cuyos establecimientos y partes resolutivas dicen: "Juzgado Cuarto de Familia "Armenia, Quindío, agosto veintisiete de mil novecientos noventa y ocho... En mérito de lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, "FALLA: "Primero. Declárase en interdicción definitiva al señor José Dolores Carvajal García, por encontrarse en estado de demencia y en consecuencia de ello imposibilitado para administrar sus bienes y representarse así mismo. "Segundo. Como curador general del interdicto José Dolores Carvajal García se nombra a su hija Deyra Carvajal Castañeda y curadora suplente a Dufay Carvajal Castañeda quien actuará cuando la curadora general la autorice expresamente. "Tercero. Una vez tomen posesión del cargo se procederá a discernir el mismo, para que proceda a ejercerlo previas las exigencias de la ley. "Cuarto. Por no estar dentro de la relación del artículo 465 del C. C., no será necesario que el Curador General preste caución dentro del presente proceso. "Quinto. Se ordena la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación a nivel nacional (El Tiempo, El Espectador o La Patria), conforme lo dispone el artículo 659 del C. de P. Civil. Igualmente se fijarán carteles en el mismo sentido en tres sitios de alta concurrencia de la ciudad. "Sexto: Inscríbase la presente sentencia en el registro civil de nacimiento del interdicto y en el libro de Varios. "Séptimo. Dada la naturaleza del proceso no hay condena en costas. "Octavo. Si la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR