Avisos Judiciales - 4 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133344

Avisos Judiciales

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Número de Boletín43921

DIARIO OFICIAL 43.921 AVISOS JUDICIALES . 04/03/2000 El Secretario del Juzgado Primero (1) de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., avisa que se decretó la interdicción de Elizabeth Torres Castellanos. El suscrito Secretario del Juzgado Primero (1°) de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., AVISA: Que en este despacho judicial se tramita el proceso de interdicción judicial promovido, mediante apoderado judicial, por la señora Marina Torres de Palacios en relación con la señora Elizabeth Torres Castellanos. La demanda fue admitida con providencia fechada el 18 de febrero de 1998. Dentro del término legal y con el lleno de las formalidades legales se evacuaron las pruebas solicitadas en el libelo. Vencido el término probatorio se profirió sentencia la que en su encabezamiento, fecha y parte resolutiva nos dice textualmente: "Juzgado Primero de Familia. Santa Fe de Bogotá, D. C., octubre veintiocho (28) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Agotado el trámite procesal dentro del presente proceso, procede el despacho a emitir el correspondiente fallo toda vez que no existe nulidad alguna que invalide todo o en parte lo actuado. Motivaciones:... Pretensiones:... Hechos: ... Consideraciones: El Juzgado Primero de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Decrétese la interdicción por retardo mental de Elizabeth Torres Castellanos. Segundo. Desígnese como curadora definitiva de la mencionada interdicta a su hermana Marina Torres Castellanos, identificada con la cédula de ciudadanía número 41430507 de Bogotá, quien tendrá su cargo el cuidado de la interdicta y la administración de todos sus bienes. Posesiónesele y disciérnesele el cargo. Tercero. Líbrese oficio a la Notaría correspondiente a fin de que se inscriba en el registro civil de nacimiento de la interdicta la presente sentencia. Cuarto. Teniendo en cuenta que la interdicta no posee bien alguno, se exonera de prestar caución a la curadora (art. 465 C. de P. Civil). Quinto...

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