Avisos Judiciales - 18 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133957

Avisos Judiciales

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Número de Boletín43938

DIARIO OFICIAL 43.938 AVISOS JUDICIALES . 18/03/2000 El Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Villavicencio, hace saber que se decretó la interdicción judicial de Diego Fernando Castro Garzón. El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Villavicencio, HACE SABER: Que en el proceso de Interdicción número199912099 adelantado en este Juzgado por Henry Javier Castro Garzón, a favor de los interdictos Diego Fernando Castro Garzón y Azucena Castro Garzón, se dictó fallo de primera y segunda instancia los que se transcriben en su parte resolutiva: Juzgado Segundo Promiscuo de Familia. Villavicencio, quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Por lo expuesto, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Villavicencio, Meta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1º. Decretar la interdicción judicial por causa de demencia de Diego Fernando Castro Garzón, mayor de edad y vecino de esta ciudad, por los motivos anotados en esta sentencia. 2º. Decretar la interdicción judicial por causa de demencia de Azucena Castro Garzón, mayor de edad y vecina de la ciudad de Villavicencio, por los motivos esbozados en esta providencia. 3º. Designar como guardadora, legítima de Diego Fernando y Azucena Castro Garzón, a Amparo Edith Castro Garzón, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 52035812 de Villavicencio, Meta, mayor de edad y vecina de Villavicencio y hermana legítima de los interdictos. 4º. Ordenar inscribir la presente sentencia de interdicción en los libros de registro del estado civil y notificarse al público mediante aviso, que se insertará en el diario El Tiempo, El Espectador o La República de amplia circulación nacional (art. 659, numeral 7º) y en el Diario Oficial (art. 536 del C. C.). 5º. Cumplido lo anterior disciérnasele el cargo de guardadora a Amparo...

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