Avisos Judiciales - 31 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137368

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44025

DIARIO OFICIAL 44.025 AVISOS JUDICIALES . 31/05/2000 El suscrito Secretario del Juzgado Diciocho de Familia de Santan Fe de Bogotá, D. C., hace saber que se declaró en interdicción definitiva Ana Elvira Soloza Acosta. El suscrito Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., HACE SABER: Que dentro del proceso de interdicción judicial por demencia de Ana Elvira Solorza Acosta, adelantado en este juzgado se dictaron las siguientes providencias: "JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre dos (2) de mil novecientos noventa y nueve (1999). En mérito de lo brevemente expuesto, el Juzgado Dieciocho de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar en interdicción definitiva por demencia, a la señora Ana Elvira Solorza Acosta. Segundo. Corolario de lo anterior, declárese que no tiene derecho a libre disposición de administrar sus bienes. Tercero. Designar como curadora de la interdicta a su hermano Jesús Emidio Solorza Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía número 17188204 de Bogotá, a quien se le deberá dar posesión y discernírsele el cargo. Cuarto. En caso de existir bienes de propiedad de la interdicta, el curador deberá elaborar la confección de inventarios de conformidad con lo establecido en la ley. Quinto. Para discernir la curaduría el designado deberá proceder al otorgamiento de fianza o caución, tal como lo ordenado en el 464 del C. Civil, como quiera que no se encuentra dentro de las excepciones previstas en el artículo 465 ibídem. Sexto. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento de y publíquese por aviso que se insertará por una vez en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 659 del C.P.C. Séptimo. Si no fuere apelada esta sentencia, consúltese con el Superior, tal como o consagra el artículo 386 de nuestro ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR